Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2020-CA Sucre, 24 de diciembre de 2020
Expediente: 36514-2020-74-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar por la que resolvió promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar aprobada por Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, por ser presuntamente contrario a los arts. 180.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por Resolución de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 20 a 21, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta exponiendo que, Maritza Dina Patty Vda. de Rivera, el 2018 solicitó ante la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), el pago de la Renta de Viudedad por el fallecimiento de su esposo el Cnl. DAEN. Tomás Orlado Rivera Rico; emitiendo dicha instancia la Resolución 17/2018 de 2 de agosto, declarando la improcedencia de tal solicitud; por lo que, la indicada presentó Recurso de Reclamación, que a través de Resolución 016/2019 de 1 de agosto fue respondido, ratificando la decisión de primera instancia; formulando por este motivo, Recurso de Apelación ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar bajo el argumento del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar cuyo texto manifiesta: "Contra las resoluciones de la Junta Superior, sólo podrá interponerse, dentro de los cinco de su notificación, "Recurso de Apelación: ante el Tribunal Supremo de Justicia militar, cuyo fallo será inapelable..." (sic).
I.2. Respuesta a la acción formulada
Toda vez que la presente acción normativa fue promovida de oficio, no se corrió traslado; por tanto, no existe respuesta.
I.3. Resolución de la autoridad consultante
Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 20 a 21, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, determinó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los arts. 132, 133, 202 y 410 de la CPE; y, 72, 73, 79, 80 y 81.I del CPCo, expresando que: La Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar "interpone" la presente acción normativa en contra del art. 184 de la Ley de Seguro Social Militar, aprobada por el Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, en razón de que el mencionado precepto es contradictorio al art. 180.III de la CPE, que establece que: "La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley, para que sea declarado inconstitucional y sea derogado de la Ley de Seguridad Social Militar" (sic).
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