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TCP

0274/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0274/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31103-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 0070/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 210 a 214, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Bertha Villarroel Mamani contra Carla Torrico Ortega, Directora Administrativa del Centro de Pediatría Albina "R." de Patiño.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 24 a 27 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su actividad laboral el 21 de junio de 1999, bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo indefinido como auxiliar de enfermería en el Centro de Pediatría Albina "R." de Patiño, desempeñando ese cargo hasta el primer semestre de 2012; empero, de manera unilateral fue transferida como apoyo de nutrición en el mencionado centro de salud; posteriormente, se le notificó con el memorándum de desvinculación laboral CPAP-DIR.ADM.MED-010-2019 de 31 de julio, situación que no pudo haberse dado por el cargo en la que se encontraba como dirigente sindical "...en consecuencia estoy protegida por el FUERO SINDICAL" (sic); por tal motivo acudió a presentar su denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, misma que emitió la "Única Citación" (sic) 3639/2019 de 1 de agosto, quedando ambas partes citados para una audiencia de reincorporación laboral para el 5 de igual mes y año; derivando de ello, que la Inspectora de Trabajo de la citada entidad administrativa elevara el informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-EMV-1402-INF/19 de 12 de referido mes y año, recomendando su reincorporación laboral, razón por la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, pronuncio Conminatoria MTEPS-JDT CO-103/19 de 14 de agosto de 2019, disponiendo en su parte final que "...se CONMINA al CENTRO DE PEDIATRIA ALBINA R. DE PATIÑO a través de su representante legal, proceder a la restitución inmediata de los derechos laborales de inmovilidad laboral por fuero sindical de la trabajadora MARINA BERTHA VILLARROEL MAMANI..." (sic), y ante el incumplimiento de la mencionada Conminatoria por parte del Centro de Pediatría Albina "R." de Patiño, la Inspectora de Trabajo de Cochabamba, emitió el Informe MTEPS-JDT CO-JDQM-0971-INF/19 de 22 de igual mes y año, corroborando la no reincorporación de la ahora solicitante de tutela. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo digno, a la estabilidad laboral, a la "inamovilidad laboral", citando al efecto los arts. 13.IV, 46, 48.I y II, 49.III, 53.IV, 256, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 1 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada y en consecuencia se dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-103/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en lo concerniente a:

  1. a)Su reincorporación al trabajo en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, pago de salarios devengados correspondiente al tiempo que estuvo cesante desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva reincorporación;
  2. b)La re afiliación al seguro social de corto plazo así como al sistema integral de pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y,
  3. c)La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 208 a 209, presentes la impetrante de tutela asistida de su abogado y Carla Torrico Ortega en representación legal del Centro de Pediatría Albina "R." de Patiño, ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Carla Torrico Ortega, en representación legal del Centro de Pediatría Albina "R." de Patiño, por escrito de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 125 a 128, manifestó lo siguiente:

  1. 1)Se presentó memorial el 5 de agosto a la autoridad departamental de trabajo pidiendo la declinatoria de competencia ante la "...existencia de DESPIDO POR CAUSAL JUSTIFICADA..." (sic), misma que fue acompañada con prueba documental acreditada al caso;
  2. 2)No consta respuesta o pronunciamiento a la solicitud de declinatoria de competencia presentado ante la autoridad de trabajo que esté en el legajo administrativo;
  3. 3)Al no haberse pronunciado la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, sobre la declinatoria de competencia por despido con causal justificada; por memorial de 29 de agosto de igual año; se presentó recurso de revocatorio y al no haber sido resuelto el mismo "...es decir, que la vía administrativa NO se encuentra agotada..." (sic), da a lugar la denegatoria de esta acción constitucional;
  4. 4)La ahora accionante para acceder al cargo de auxiliar de enfermería presento título de enfermera falso, para su propio beneficio;
  5. 5)Ante la situación de la hoy impetrante de tutela como miembro del sindicato de trabajadores del referido centro de salud y respetando la normativa laboral por Memorándum CPAP DIR. ADM. 52-2012, se reubicó del área de servicio a sus nuevas funciones de "Apoyo al Servicio de Alimentación";
  6. 6)Se interpuso demanda de desafuero en contra de la ahora solicitante de tutela, misma que fue resuelta por Sentencia de 18 de junio de 2018, en la cual en la parte resolutiva se declaró probada la demanda de desafuero; posteriormente, también se dictó Sentencia condenatoria y se la declaró autora y culpable de los delitos de uso de instrumento falsificado en relación a la falsedad material; y,
  7. 7)El tener fuero sindical no significa estar exento de responsabilidad penal o administrativa, de donde se tiene que el periodo de estabilidad laboral reforzada a favor de dirigentes sindicales no implica que estos no puedan ser removidos, desmejorados o trasladados de su fuente laboral por un motivo debidamente justificado por ley.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

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