Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 35203-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/20 de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miriam Jannette Iglesias Amezcua y Roberto Javier Velasco Amador contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza del Juzgado de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante a fs. 9 y vta., los accionantes expresaron siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra de los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de narcotráfico, contemplado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; se encuentran guardando detención preventiva en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes y en el Centro Penitenciario de San Pedro respectivamente.
El 6 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, donde la Jueza ahora demandada, empezó a presionar a su abogado para llevar a cabo el acto; esto a pesar de que el mismo solicitó un plazo de ocho días para poder analizar los antecedentes del proceso y ver la posibilidad de acceder a una salida alternativa, más aun, considerando la etapa de la cuarentena y el peligro de contagio a causa de Covid-19, a esta solicitud, se adhirió el Fiscal de Materia, quien pidió el aplazamiento del juicio; empero, la autoridad jurisdiccional demandada se opuso a lo solicitado y señaló audiencia para el diez de mes y año referidos.
Una vez instalada la audiencia programada para horas 10:30, el abogado no se hizo presente, desconociendo el porqué de tal situación y tampoco se les permitió hacer el uso de la palabra; es así, que la Jueza ahora demandada, sin notificar al abogado con alguna advertencia o conminatoria y sin esperar respuesta alguna, refirió que al no presentarse el jurista a la audiencia, el acto se considera como abandono malicioso y en forma totalmente desproporcional, determinó una multa exorbitante del haber de un Juez técnico del Órgano Judicial y la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, sin otorgarle la oportunidad de justificar su inasistencia, situación que vulnera su derecho a su defensa y a ser oído, impidiendo con ello, que puedan contar con una defensa técnica; bajo el argumento de que se está tratando de obstaculizar el juicio, prohibiendo que su abogado les patrocine a menos que cancele la multa señalada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideraron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela determinando se deje sin efecto la determinación asumida el 10 de julio de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señalaron que:
- a)La Jueza demandada en reiteradas oportunidades vulneró su derecho a la defensa, no es la primera vez que pretende cambiar al abogado de la defensa, queriendo imponer una defensa técnica a su conveniencia;
- b)El señalado abogado, se apersono en forma física el 6 de julio de 2020 a la audiencia de juicio oral, solicitando se conceda el aplazamiento de ocho días para asumir el conocimiento de la causa y los antecedentes que estaban en el juzgado, pedido que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional demandada, siendo que esta solicitud se enmarca dentro de lo razonable, al contrario, le advirtió que está realizando actos dilatorios, así mismo, el Fiscal de materia también solicitó que se suspenda y no señale con tanta premura la audiencia, puesto que tenía que realizar algunos actuados procesales;
- c)La autoridad demandada fijó audiencia para el 10 de julio de 2020, es decir, cuatro días después, que son insuficientes incluso para acceder a fotocopias, y evidentemente la defensa no asistió a la misma, debido a que estuvo sometido a un tratamiento por tener ahogamientos, realizándose estudios clínicos y encontrándose en reposo, situación que no conocía la Jueza, quien habría señalado audiencia para el 14 de julio de igual año;
- d)En cuarentena ya fallecieron más de veinte abogados antes de ingresar a una audiencia, y la Jueza ahora demandada demuestra una falta de humanidad, inaplicabilidad del principio de verdad material y el principio de objetividad al momento de emitir sanciones totalmente draconianas;
- e)No se notificó aún con la sanción impuesta a objeto de que pueda presentar algún recurso de impugnación;
- f)El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó que todas las audiencias deber ser meramente virtuales para evitar el contagio de Covid-19; así mismo, ese día empezó la orden para fumigar todas las instalaciones, actuando la demandada con falta de ética y de humanidad, al no aplicar el principio de objetividad y razonabilidad; y,
- g)Los actos de la Jueza demandada están afectando los derechos de sus defendidos, coartándoles el derecho de tener un abogado particular.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Remedios Yujra Gabincha, Jueza del Juzgado de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 21, manifestó lo siguiente:
- 1)Las audiencias para la tramitación del juicio oral y su continuación, se suspendieron precisamente por causas atribuibles a los acusados; por cuanto, cambian de manera consecutiva de abogados patrocinantes, no aceptan la designación de defensores de oficio, interponen incidentes de recusación e impiden el normal desarrollo en la tramitación del juicio; es más, la misma se vio agredida de manera verbal por el abogado y los acusados;
- 2)En merito a la Circular 17/2020 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se señaló audiencia de prosecución de juicio oral para el 24 de junio de 2020 a horas 10:00, misma que no pudo realizarse debido a fallas del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), y falta de dotación de micrófono, cámara y computadora, a efecto de llevar a cabo la audiencia a través de la plataforma Blackboard; es así, que se dispuso su continuidad para el 26 de junio del mismo año ; empero, fue notificada al final de la jornada, la misma se encontraba en comisión de estudios por la Escuela de Jueces, en consecuencia señaló audiencia para la cual asistieron todas las partes a excepción de Roberto Javier Velasco Amador y su abogado (Aclara que el abogado del ahora accionante Luis Lequipe Mujica se hallaba presente de manera personal en sala de audiencias del juzgado, quien solicitó la suspensión por un lapso que no sea menor a diez días);
- 3)A ese efecto se señaló nuevamente audiencia para el 10 de julio de 2020, a la cual se hizo presente Miriam Jannette Iglesias Amezcua, ahora accionante, en ausencia de su abogado y no se hallaba presente el co-demandado Roberto Javier Velasco Amador tampoco su abogado, consecuentemente se dispuso conforme el art. 113 y 105 del Código Procedimiento Penal (CPP), modificado por la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, multó al abogado Luis Lequipe Mujica, disponiendo que pague el monto equivalente al haber mensual de un Juez Técnico del Órgano Judicial, además de disponerse el abandono malicioso y se ofició al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para fines de registro y constancia;
- 4)Señaló nuevamente audiencia de juicio para el 14 de julio de 2020, verificándose que todas las partes asistieron, empero, el abogado Luis Lequipe Mujica no concurrió a la misma y estando notificado, no solicitó reposición, no apelo y no pidió complementación y enmienda a la determinación de la sanción impuesta, aclaro que sí asistió a la audiencia el abogado "Donato Quispe" y no obstante de que en audiencia de 10 de julio del mismo año solicitó el plazo para estudiar los antecedentes del caso a efecto de realizar una defensa eficaz, se puso a disposición todos los actuados y el cuaderno de pruebas; sin embargo, el abogado señaló que no se contactó con sus defendidos por la pandemia, solicitando la suspensión de la audiencia, en ese entendido se señaló para el 22 de julio de 2020 a las 10:00 am;
- 5)Al efecto se notificó a todas las partes, pero no se hizo presente el abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en su lugar nuevamente se hizo presente el abogado ya sancionado Luis Lequipe Mujica, interviniendo en audiencia sin que se le haya otorgado la palabra, de la misma manera no señaló ni adjuntó el depósito judicial de la cancelación de la multa impuesta anteriormente;
- 6)Ante la solicitud de la defensa de que se le conceda un plazo de ocho días para analizar el caso, alegó que se estableció el mismo de manera ampliada tomando en cuenta la cuarentena dinámica a consecuencia del Covid-19, precautelando la salud y vida de todas las partes, concedió cinco días de plazo para que el abogado pueda realizar una defensa eficaz;
- 7)Los accionantes incurren en una contradicción, ya que solicitan que concluya rápido el proceso; empero, cambian continuamente de abogados, solicitan suspensiones de audiencias, dilatando el mismo;
- 8)El 10 de julio de 2020 no se encontraba presente en la de audiencia el abogado de la defensa, sí el Fiscal de materia, se convocó varias veces en pasillo para la realización de la audiencia, es más se aguardó quince a treinta minutos, instalada la misma se consultó a la acusada Miriam Jannette Iglesias Amezcua, ahora peticionante de tutela, sobre la ausencia de su abogado, a lo que señaló que no tenía conocimiento;
- 9)El abogado de la defensa a la fecha no presentó justificativo que demuestre su inasistencia, razón por la que se determinó sancionarlo en audiencia de 10 de julio con el haber mensual de un Juez Técnico, actuado notificado en la misma; en audiencia de 14 de igual mes y año no se refirió a su multa y en audiencia de 22 de julio de igual año persistió en no adjuntar el empoce de la sanción; por cuanto, no vulneró el derecho a la defensa y el derecho a ser oído;
- 10)Los accionantes de manera injustificada van dilatando el proceso, causando un perjuicio al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por la carga laboral y que deben llevar otros juicios con detenidos; y,
- 11)No se puede sustituir la justicia ordinaria con la justicia constitucional, toda vez que, dentro el presente proceso se está cumplimiento con el debido proceso y además que la acción de libertad no cumple con el principio de subsidiariedad, ya que los accionantes no apelaron dentro del tiempo oportuno y no interpusieron recursos idóneos que la ley permite.
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