Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2022-CA Sucre, 2 de agosto de 2022
Expediente: 48840-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Diego Copa Merlo, Secretario de Hacienda; Hernando Chacolla Calle, Secretario de Actas; Edwin Lopez Quispe, Secretario de Cultura; Julio Alejo Alejo, Secretario General; Maria Quispe Condori, Secretaria de Deportes; Nicolas Velarde Saico, Secretario de Justicia; Hortencia Quispe Condori, Secretaria de Relación; Fidel Quispe Pérez, Secretario de Organización; y, Ovidio Lopez Choque, Secretario de Medio Ambiente y Agua; todos de la Comunidad Originaria Humapalca, Ex fundo Achumani, Tercera Sección, Provincia Murillo del departamento de La Paz; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
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