Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32105-2019-65-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 44 vta. a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Teresa Casanovas Barba en representación sin mandato de Milsa Barrozo Bazan y Freddy Amacifen Beyuma contra Reina Virginia Fernández Laime, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 5 a 9, los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de reducir los niveles de hacinamiento en las cárceles del país, se aprobó el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, de Concesión de Indulto por razones humanitarias; por ello, al cumplir con los requisitos exigidos por la señalada norma legal y pretendiendo lograr el perdón de la pena que les fue impuesta y obtener su libertad, mediante su abogada particular hoy representante sin mandato, hicieron llegar a Reina Virginia Fernández Laime, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Beni -hoy accionada- las carpetas con la documentación exigida, adjuntando cada uno fotocopia de cédula de identidad, fotocopias legalizadas de su sentencia y del Auto de radicatoria, mandamiento de condena, certificación del IANUS, certificado de permanencia y conducta, certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y una foto; iniciado el trámite respectivo, su abogada haciendo el seguimiento correspondiente en la referida entidad, fue informado que se enviaron sus solicitudes a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario en la ciudad de La Paz; empero, demoraron más de diez días en cumplir con la misma remisión, en dicha instancia, sus carpetas fueron observadas y devueltas debido a que les faltaba el Auto de ejecutoria de sentencia; sin embargo, la funcionaria hoy accionada no les notificó con la misma; con la finalidad de subsanar este extremo y obtenido la documentación observada, mediante nota de 25 de noviembre de 2019 dirigida a la ahora accionada, hicieron entrega de la documentación faltante, solicitando que se tenga por presentada y se proceda a la brevedad posible a la remisión de sus carpetas ante la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario y de manera personal la nombrada refirió que "...hasta el día miércoles las carpetas se estarían remitiendo" (sic); sin embargo, transcurridos cuatro días desde la presentación de la referida nota, hasta el día de la interposición de la presente acción de libertad, sus carpetas no fueron enviadas a la ciudad de La Paz, habiendo verificado que las mismas "...siguen en su despacho" (sic); situación que perjudica el normal desarrollo del trámite que solicitaron y por ende provoca una dilación indebida en la resolución del indulto al que pretenden acogerse; siendo que la accionada en calidad de funcionaria pública tenía el deber y la obligación de remitir la documentación en el plazo de tres días desde su recepción, tal como lo estipula el art. 11.IV.4 del Decreto Presidencial 3756; a la fecha, desde la presentación de las carpetas ya transcurrieron más de dos meses y sus personas continúan privados de libertad.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
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