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TCP

0275/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de agosto de 2021
Resumen del caso

Auto 0275/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2021-CA Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente: 40538-2021-82-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Cochabamba

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Sexto y la Jueza Agroambiental, ambos del departamento de Cochabamba.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Auto de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 35 a 36 vta., dentro del proceso de interdicto de retener la posesión interpuesta por Ana Wara Sagredo en representación legal de Ramiro Laco Tacachiri contra Julia Villarpando Condori, el Jueza Pública Civil y Comercial Sexto del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente, para conocer la mencionada causa, ordenando remitir el expediente a la Jueza Agroambiental del mismo departamento, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La pretensión del demandante es la retención y protección de su derecho posesorio sobre un lote de terreno con una superficie de 300 m², el cual se encuentra ubicado en "Tirani Maravillas" del Parque Nacional Tunari del referido departamento, considerado dicho sitio como área urbana; sin embargo, en atención a la , queda en evidencia que la competencia y resolución del interdicto de retener la posesión corresponde a la Juez Agroambiental; toda vez que, el predio en cuestión está ubicado dentro de los límites del mencionado Parque Nacional siendo un área protegida;
  2. b)Si bien el referido terreno está consolidado dentro del área urbana, ello no implica que deba ser excluido del citado Parque Nacional por una categorización de área urbana, pues se debe respetar el objeto de creación de esos espacios naturales, siendo deber del Estado como de los ciudadanos resguardar esas áreas; y,
  3. c)En definitiva, el terreno objeto de la litis pertenece al indicado Parque Nacional, ello indistintamente del estatus jurídico de urbano o rural, lo que determina que el interdicto de retener la posesión corresponde su resolución por el Juez Agroambiental, conforme menciona el art. 152.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

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