Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S2 Sucre, 30 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35326-2020-71-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 183/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 208 a 211 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleazar Ramiro Loayza Crespo, Cristian Roberto Medina Tapia, Ángel Quiroz Chipana, Leandro Galo Contreras Machaca, José Marco Cordón Patiño e Itati Carla Torrez Méndez contra Max Mendoza Parra, Presidente de la Confederación Universitaria Boliviana y Álvaro Quelali Calle, Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 25 de septiembre y 10 de octubre ambos de 2019, cursante de fs. 107 a 120; y, 124 a 127, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso eleccionario desarrollado el 15 de noviembre de 2018, para la elección del centro de estudiantes de la carrera de informática gestión 2018-2020 de la UMSA, fueron elegidos ganadores de los comicios estudiantiles, como frente Apoyemos Unidos Informática (AUI), con trecientos votos; por lo que, el 17 del mismo mes y año, el Comité Electoral elevó un informe del acto eleccionario al Centro de Estudiantes Facultativo de Ciencias Puras y Naturales -conforme al art. 5 del Reglamento Electoral Estudiantil-, quienes al haber tomado conocimiento de los resultados electorales estudiantiles, mediante Resolución 009/2018 de 10 de diciembre, acreditaron a los estudiantes que conformaron el frente AUI como centro de estudiantes de la carrera de informática gestión 2018-2020, y en consecuencia, asumieron los cargos y ejercieron plenamente sus funciones de dirigencia estudiantil y cogobierno universitario; sin embargo, de forma posterior el Secretario Ejecutivo de la FUL de la UMSA, Álvaro Quelali Calle -ahora demandado- arbitrariamente y sin tener competencia dentro del proceso eleccionario, mediante Resolución "FUL-UMSA 012/2019" de 2 de abril, revocó la Resolución 009/2018 y elevó su resolución ante el Honorable Concejo Universitario para la revocatoria de la Resolución HCF 1797/2018 de 11 de diciembre, vulnerando de forma arbitraria el art. 69 del Reglamento Electoral Estudiantil y contraviniendo flagrantemente las decisiones del Comité Electoral Estudiantil, cuyas decisiones son irreversibles e inapelables; además, de transgredir los arts. 3 inc. f) y 4 del citado Reglamento. Asimismo, dicha arbitrariedad es reiterada por el Consejo de Dirigentes Facultativos de la UMSA, por cuanto mediante Resolución "CDF-FUL 002/2019 de 22 de abril", sin tener sustento legal y competencia en materia electoral, ratificaron la "Resolución FUL-UMSA 012/2018" -lo correcto es 2019-, de ahí que mediante nota de 8 de mayo de 2019, apelaron dicha determinación, el mismo que no tuvo respuesta, en ese sentido, que ante el silencio administrativo, impugnaron la decisión ante la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), por nota de 13 de junio del mismo año; empero, esta máxima instancia estudiantil, mediante nota CUB CITE 216/2019 de 23 de julio, señaló que la solicitud de apelación no debió realizarse a ninguna instancia, por el contrario correspondía gestionarse la solicitud de reconsideración.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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