Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2023-CA Sucre, 20 de junio de 2023
Expediente: 55547-2023-112-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 07/23 de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 217 a 225, pronunciada por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Iván Patricio Inchauste Rioja, demandando la inconstitucionalidad del art. 61 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 24774 de 7 de enero de 2019, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 19 de mayo de 2023, cursante de fs. 178 a 180 vta., el accionante manifiesta que, plantea esta acción de control normativo dentro de un proceso administrativo seguido en su contra, que se encuentra en etapa de resolución del recurso de reconsideración alegando que, el artículo cuestionado al establecer que lo resuelto en el recurso de reconsideración no admite recurso ulterior, vulnera el principio de impugnación en los procesos resueltos directamente por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, imposibilitando activar el control de legalidad, proporcionalidad y taxatividad vinculados al debido proceso, impidiendo ejercer el derecho a impugnar para que sea una autoridad diferente quien pueda revisar, modificar, revocar o confirmar la resolución emitida por el mencionado Tribunal Superior del Personal.
Agrega que, la potestad sancionatoria del Estado se encuentra limitada por los principios, valores, derechos y garantías previstos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos; además, está constituida no solo por el derecho penal sino también por el derecho administrativo sancionador; por lo que, en virtud al principio de supremacía constitucional -art. 410 de la CPE-, las normas sustantivas y procesales creadas para el efecto se encuentran enmarcadas en las normas constitucionales y las del bloque de constitucionalidad.
Finalmente menciona que, el artículo impugnado será aplicado en la decisión final que se asumirá en el proceso administrativo seguido en su contra, lo que significaría que se le privará de su derecho a impugnar la resolución que pronunciará el Tribunal Superior del Personal nombrado. I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta alguna a la acción normativa formulada.
I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante
Por Resolución 07/23 de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 217 a 225, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que:
- a)El accionante no refirió con claridad cuál es el precepto constitucional que infringe el artículo cuestionado;
- b)El impetrante se encuentra sujeto a las leyes y reglamentos militares, debiendo considerar lo previsto por el art. 245 de la Norma Suprema, el cual refiere que las FF.AA. tienen su propia jerarquía y disciplina;
- c)El artículo impugnado no vulnera ningún derecho constitucional, pues quien se creyere afectado con la Resolución del máximo Tribunal, puede plantear recurso de reconsideración, que garantiza la revisión del caso;
- d)El peticionante busca la nulidad del artículo cuestionado, para obtener beneficios, pues estaría desconociendo la normativa militar, siendo que al plantear recurso de reconsideración manifestó su aceptación y conformidad al Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, el cual prevé las instancias pertinentes para poder recurrir;
- e)La Ley Fundamental en su art. 160, reconoce la posibilidad de juzgar en única instancia, disposiciones que no se puede desconocer; y,
- f)La pretensión formulada por el solicitante carece de fundamentación jurídico-constitucional, al no precisar cuál es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso administrativo iniciado en su contra, tampoco realiza una exposición debida del motivo y la razón jurídica que lleva a considerar la existencia de una duda razonable que justifique un examen de constitucionalidad del precepto impugnado.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas, preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 61 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 119.II y 180.II de la CPE; y, 8.2 inc. h) de la CADH.
II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
El art. 196.I de la Ley Fundamental, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
En ese sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
Por otra parte, el art. 81.I del CPCo, prevé que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia"
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del citado Código, que dispone que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
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