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TCP

0276/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0276/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31906-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 83 a 85, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller contra Erika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur -en suplencia legal de su similar Sexto de la Capital- del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A instancia del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), el Ministerio Público le sigue junto a otras personas proceso penal por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, mismo que se encuentra con acusación formal y bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz.

A través de la notificación con el acta de audiencia conclusiva de 21 de octubre de 2019 y el Auto Interlocutorio 169/2019 de la misma fecha, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur -en suplencia legal de su similar Sexto de la Capital- del citado departamento, tomó conocimiento de la declaratoria de rebeldía en su contra por la inasistencia al indicado verificativo; por lo cual, el 25 de igual mes y año, se apersonó ante la autoridad jurisdiccional justificando su incomparecencia y solicitando la revocatoria de ésta, argumentando que, dicha medida fue asumida sin cumplir con las formalidades del art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no supo del mencionado acto procesal, porque la diligencia con su programación no se efectuó en el domicilio procesal que consignó en el memorial de 26 de septiembre de 2017, y que se tuvo por señalado mediante la providencia de 27 del indicado mes y año.

Pese a ello, su solicitud de revocatoria fue rechazada por la Jueza demandada, quien a través de un decreto y sin ningún fundamento, determinó que esté a lo resuelto en el Auto Interlocutorio 169/2019. Su libertad se encuentra amenazada pues en el aludido Auto Interlocutorio de declaratoria de rebeldía, conforme a los arts. 87 y 89 del CPP, también se dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, el arraigo, la publicación de edictos y la designación de defensor de oficio; situación que persiste porque su solicitud de revocatoria fue rechazada; por lo cual, corresponderá la viabilidad de la acción de libertad.

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