Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2021-CA Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente: 40555-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución 10/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 62 a 65, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz, por la que "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cristóbal Herrera Lira, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000, con relación al plazo dispuesto en las Disposiciones Abrogatoria Única y Transitoria Décima de la Ley de la Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- en sujeción a las Disposiciones Tercera y Cuarta del Decreto Supremo (DS) 813 de 9 de marzo de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46, 48, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 132 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de julio de 2021, cursante de fs. 55 a 57 vta., -no lleva firma del abogado patrocinante-, el accionante a tiempo de interponer el recurso de revocatoria ante los miembros del Tribunal Disciplinario Administrativo Sumariante de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz, en el punto cuarto de su petitorio, plantea acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que, los funcionarios que tienen que conformar el Tribunal Disciplinario de esa Dirección, deben ser elegidos mediante convocatoria pública departamental, en sujeción a la Disposición Transitoria Décima de la Ley 070, puesto que los mismos funcionarios que dictan la resolución final dentro de los sumarios administrativos, son los que en el recurso de revocatoria emiten pronunciamiento, aspecto que vulnera el derecho al juez natural e imparcial, debiendo ser reglamentado por el Ministerio de Educación, en sujeción a la prescripción constitucional de las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta del DS 813; es así que los miembros de este Tribunal son dependientes del Director Departamental de Educación, bajo la modalidad de libre nombramiento.
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 5 de julio de 2021, se dispuso el traslado a la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz y al Ministerio de Educación, en calidad de terceros interesados; no obstante, no cursa memorial de respuesta.
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