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TCP

0276/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0276/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35237-2020-71-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 48 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani y Roberto Carlos Durán Lara en representación sin mandato de Roberto Durán Terrazas contra Eddy Antonio Dorado Alanez, Director y propietario de la Clínica "Cristo Rey S.R.L."; Saúl Aguilar Torrico, Alcalde Municipal de Oruro; y, Milton Edson Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 17, el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tuvo problemas de salud derivados de una fuerte infección pulmonar, lo que obligó a sus familiares a buscar atención médica en una clínica particular, ante el colapso por el que atravesaba el sistema de la Caja Nacional de Salud (CNS), llegando a tomar contacto con la Clínica "Cristo Rey S.R.L." de propiedad de Eddy Antonio Dorado Alanez; de esta manera, el 15 de julio de 2020, previa solicitud de empoce de Bs70 000.-(setenta mil bolivianos), fue internado en dicho nosocomio.

Posteriormente, el 22 de julio del mismo año, se comunicó a sus familiares que sería dado de alta, ya que su condición de salud había mejorado y estaría mejor en su domicilio, después de estar siete días internado en terapia intermedia; sin embargo, al querer retirarse de la mencionada Clínica, se les informó que tendrían una deuda pendiente de pago, y si querían efectivizar su retiro, mínimamente "deberían empozar otros 70.000 bolivianos" (sic); ante dicha situación "se llamó al Dr. Leon" (sic), representante del Defensor del Pueblo del departamento de Oruro, para llegar a una conciliación, a efectos de cancelar dicha cuenta.

Llama la atención la proforma de cancelación de servicios otorgados por la Clínica "Cristo Rey S.R.L." que refiere que el ingreso de internación fue el 15 de julio y el alta el 22 del mismo mes, ambos del 2020; empero, transcurrieron solamente siete días, y no ocho como refleja la cotización elaborada por la administración de la mencionada Clínica, existiendo una serie de irregularidades que demuestran el sobreprecio en las atenciones médicas brindadas a su persona, no obstante que se aclaró que jamás tuvo la necesidad de ingresar a terapia intensiva y solo estuvo en una sala común de terapia intermedia, supuestamente asistido las veinticuatro (24) horas por cuatro profesionales de salud; llegando a determinar que el monto a cancelar era de Bs81 095.-(ochenta y un mil bolivianos 95/100), cifra exagerada que revela una serie de desmanes y abusos, que se dan a raíz de la pandemia, aprovechándose de la desesperación de los familiares y ante el silencio casi cómplice de las autoridades de las diferentes unidades territoriales autónomas y nacionales, como el Alcalde, el Gobernador y el Ministerio de Salud.

El codemandado dueño de la referida Clínica, pese a que su persona había sido dada de alta, no le permitió su salida, manteniéndolo privado de su libertad por más de cuatro horas, pues habiendo sido dado de alta a horas 17:00, recién lo dejaron salir cerca a horas 23:00 del 22 de julio, con la garantía que se cancele la totalidad del dinero que exigían, llegando al extremo de pedir títulos de propiedad al efecto; al respecto, ante la intervención del Defensor del Pueblo, recién el demandado permitió su salida para que se pudiera retirar a su domicilio, pero bajo la condicionante de que su hijo Marcelo Boris Duran Lara firmara un documento de reconocimiento de deuda por la suma de Bs81 050 (ochenta y un mil bolivianos 50/100).

Con relación al Gobernador y Alcalde Municipal del departamento de Oruro -codemandados- lamentablemente no hicieron el seguimiento correspondiente a estos hechos, pese a que incluso a través de las redes sociales fue de conocimiento general estos abusos y no cumplieron su labor; pues, estas autoridades tienen la obligación de controlar las atenciones médicas a los pacientes que vienen atravesando este mal de Covid-19, constituyéndose en el caso de la Autoridad edil en "cabeza" del Comité de Emergencia Municipal (COEM) y el Gobernador en "cabeza" del Comité de Emergencia Departamental (COED); instancias encargadas de hacer controles en este tipo de casos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y de locomoción, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 23.I, 36.I, 118.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Que en el plazo de veinticuatro (24) horas se proceda a dejar sin efecto el documento de reconocimiento de deuda firmado por Marcelo Boris Durán Lara, y en el mismo plazo, Eddy Antonio Dorado Alanez remita un informe económico real y verdadero sobre la atención al paciente Roberto Durán Terrazas, en base a los datos obtenidos del sistema computarizado UTI; igualmente, realice la entrega del Historial Clínico legalizado;
  2. b)Con relación a Saúl Torrico Aguilar, Alcalde Municipal de Oruro en su condición de representante del COEM, ejecute un control y seguimiento a la Clínica "Cristo Rey S.R.L." sobre los aranceles y cobros que viene realizando por atención a pacientes con Covid-19;
  3. c)Respecto a Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y miembro del COED, efectúe un control y seguimiento a la Clínica "Cristo Rey S.R.L." sobre sus aranceles y cobros que viene realizando por atención a pacientes Covid-19;
  4. d)En su condición de tercero interesado, Iván Azurduy, Fiscal Departamental proceda al inicio de investigaciones correspondientes ante la existencia de un hecho antijurídico como el agio e incumplimiento de deberes; y;
  5. e)Se disponga la notificación al Colegio Médico del departamento de Oruro a través de su presidencia, a objeto de que realice en el presente una AUDITORIA MEDICA sobre la atención del paciente Roberto Durán Terrazas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 5 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 39 a 47, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en el desarrollo de la audiencia reiteró el tenor íntegro de su memorial de acción tutelar, y ampliándolo manifestó que:

  1. 1)Al ser de la tercera edad, ingresó a la Clínica "Cristo Rey S.R.L." con una fuerte infección pulmonar y nunca acudió con una afirmación de Covid-19;
  2. 2)Previo a ser atendido, debía realizar un depósito de Bs70 000.-;
  3. 3)Habiendo ingresado el 15 de julio 2020, jamás estuvo con un equipo de bioseguridad, no se hizo uso del oxígeno y no ingresó a terapia intensiva ni terapia intermedia;
  4. 4)Una vez dado de alta, exigieron a sus familiares que realicen la cancelación correspondiente al margen de lo ya depositado, pues la deuda por servicios hospitalarios ascendía a bolivianos "150.000" por los 7 días de internación; aranceles totalmente elevados;
  5. 5)Por otro lado, con relación a la personería pasiva o activa para esta acción de libertad, se tiene que Eddy Antonio Dorado Alanez es de profesión médico que se ha presentado como Director y propietario de la Clínica "Cristo Rey S.R.L." y fue quien exigió la garantía para la atención, así como la cancelación de los "81.000 Bs", para salir de la referida Clínica; ante cuya inasistencia en la presente acción de libertad, se tiene, como hechos verdaderos lo manifestado;
  6. 6)Después de ser dado de alta fue retenido por más de cuatro horas, y solamente le permitieron salir previa firma de un documento de reconocimiento de deuda de la familia Durán con relación a los "80.0000.95 B ochenta y mil con noventa y ocho bolivianos" (sic), documentos que su hermano había firmado; hecho ilegal toda vez que, ningún centro hospitalario sea público o privado tiene derecho de retener a ningún paciente como garantía para la cancelación sobre los costos de salud; y,
  7. 7)Existió un reclamo de la sociedad señalando por qué no regulan los aranceles y los precios de las clínicas privadas, que el Alcalde y el Gobernador del departamento de Oruro no hicieron nada frente a estas arbitrariedades; por lo que, se puede observar la omisión de deberes de estas dos instituciones advirtiendo que existen hechos antijurídicos calificados con tipos penales, como el agio por parte de Eddy Antonio Dorado Alanez e incumplimiento de deberes de las autoridades demandadas; razón por la que pidieron la convocatoria del Fiscal Departamental para que escuchara, vea todos los elementos de prueba y analice que era necesario iniciar un proceso de investigación para indagar todas esas denuncias vinculadas a esos cobros irregulares en la Clínica "Cristo Rey S.R.L."; motivo por el cual, se ha demandado al Alcalde y Gobernador del departamento de Oruro; consecuentemente, la presente acción de libertad procede aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades proyectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza del derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida, siendo inclusive no de interés solo del accionante sino también de interés colectivo, porque es una acción de libertad que pone un freno a determinados actos injustos e ilegales para que no se vuelvan a repetir esas acciones y conductas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Eddy Antonio Dorado Alanez, Director y propietario de la Clínica privada "Cristo Rey S.R.L.", no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 19.

Saul Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en audiencia de la presente acción de defensa, por intermedio de su abogada, indicó que:

  1. i)El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, está regulado por diferentes disposiciones normativas y dentro del marco de la Ley de Autonomías, que no permite ingresar a regular un mínimo o máximo arancel o controlar el cobro que se realiza a los diferentes pacientes en la clínicas privadas, más aun cuando estamos viviendo esta situación tan delicada como es la actual de pandemia; y,
  2. ii)Es la primera demanda en la que fueron notificados con relación al Covid-19; es decir, no existe una demanda para que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro hubiera asumido alguna acción legal correspondiente; entonces, no se ha incurrido en incumplimiento deberes, y quien debió regular el cobro de las clínicas privadas desde el inicio de la pandemia es el Gobierno Central a través del Ministerio de Salud, por lo que reitera, no tienen el alcance normativo para hacer la regulación solicitada por el accionante.

Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que, cuando se habla de una clínica privada, se tiene que remitir al ente central por intermedio del Ministerio de Salud y a pesar de que se encuentran sorprendidos de por cómo se está lucrando con la salud del pueblo, advierte que no es atribución del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro el regular tales extremos; asimismo, se manifestó que no existe normativa legal ni competencia determinada por la Constitución Política del Estado que le permita a esta institución respaldar y regular los cobros irregulares que se estuviera haciendo por parte de la Clínica "Cristo Rey S.R.L."; por lo que, no ven objeto para que se pueda otorgar la tutela en el presente caso.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Fiscal Departamental de Oruro, no asistió a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 24.

I.2.4. Resolución

El Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juzgado de garantías, por Resolución 05/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 48 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a Eddy Antonio Dorado Alanez, y en consecuencia dispuso:

  1. a)Que en el plazo de veinticuatro horas remita un informe económico real y verdadero sobre la atención del paciente Roberto Durán Terrazas, en base a los datos obtenidos del sistema computarizado UTI;
  2. b)En el mismo plazo entregue el Historial Clínico legalizado del mencionado paciente; y, denegó la tutela respecto a Saúl Aguilar Torrico, Alcalde Municipal de Oruro y Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; determinación dada sobre la base de los siguientes fundamentos:
  3. 1)El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad física y a la libertad de locomoción, así como a la vida e integridad física, alegando que fue dado de alta pero no le permitieron la salida de la Clínica "Cristo Rey S.R.L.", pues se lo mantuvo privado de libertad por más de cuatro horas, teniéndolo como garantía para que cancele la totalidad del dinero que exigían; incluso, exigieron títulos de propiedades como garantía, y que ante la intervención del Defensor del Pueblo, recién el referido denunciado dejó en libertad al paciente, bajo la firma de un documento de reconocimiento de deuda por un monto de "Bs. 81.050", ya que inicialmente se hizo la cancelación anticipada de Bs70 000.-, que a decir del impetrante de tutela, dichos gastos eran excesivos, conforme al detalle de la proforma de la administración de la indicada Clínica;
  4. 2)Con relación al demandado Eddy Antonio Dorado Alanez, en su condición de Director y propietario de la Clínica "Cristo Rey S.R.L." la jurisprudencia constitucional según la expresa que existe una prohibición de restringir de manera arbitraria la libertad de los pacientes dados de alta, a efectos de garantizar el pago de los servicios médicos prestados, ello en respeto a la dignidad de la persona humana (art. 23.III de la CPE); de manera que, tales actos de retención ilegal se constituyen en una lesión a la libertad individual y de locomoción del accionante, por lo que resulta claro que los centros hospitalarios, sean públicos o privados, no pueden retener a sus pacientes por deudas derivadas de los servicios médicos que prestan, deduciendo ello, en caso de acontecer, en una clara trasgresión de los derechos a la libertad física y de locomoción, así como a la dignidad humana, restringiéndose los art. 22 y 117.II de la CPE;
  5. 3)Respecto a los codemandados, Saúl Aguilar Torrico, Alcalde Municipal y Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental, ambos del departamento de Oruro, se advierte que estas autoridades han manifestado que no tienen responsabilidad de la nivelación y control de las tarifas de las clínicas privadas, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada respecto a estas autoridades; y,
  6. 4)Finalmente, ante la solicitud de dejar sin efecto el documento privado de reconocimiento de deuda, suscrito entre dos particulares de libre voluntad, corresponde señalar que este órgano jurisdiccional carece de competencia para determinar que dicho documento quede sin efecto, debiendo el accionante recurrir a las instancias correspondientes.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

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Tribunal Constitucional Plurinacional21 de julio de 20210276/2021-S1Fuente oficial