Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2020-CA Sucre, 23 de diciembre de 2020
Expediente: 36558-2020-74-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 1666/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada por el Director Departamental de Educación de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Celestino Andia Blanco, demandando la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012 modificado por el Articulo Único del DS 1320 de 8 de agosto de 2012; por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.I, 22, 46.I.1 y 2 y II, 49.III, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 118.I, 119.II, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de las solicitudes
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 1 a 10 vta., el accionante refiere que presta sus servicios en la Unidad Educativa "Franz Tamayo" del Distrito de Morochata de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, con Registro Docente Administrativo (RDA) 93108, añade que el 25 de septiembre de 2020, le notificaron con la Nota DDEMOR-SOL 001/2020, a través de la cual, el Director del mencionado Distrito le exigió documentación sobre un proceso penal, la acusación formal y sentencia, además de su RDA actualizado, con la finalidad de aplicar lo dispuesto por el DS 1302 modificado por el Articulo Único del DS 1320, pretendiendo suspenderlo del ejercicio de la docencia, al estar involucrado en un juicio penal que se encuentra en trámite, dentro del cual, no existe Sentencia condenatoria ejecutoriada.
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