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TCP

0277/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0277/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31045-2019-63-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 77/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 123 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Cruz Mendoza y Amalia Salazar Pantoja en representación de la Asociación Accidental "El Monte"contra Adolfo Irahola Galarza y Hermes Flores Egüez, Vocales de las Salas Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda y Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 101 a 113 vta., la parte accionante, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consta en el Testimonio 1033/2016 de 7 de octubre, se creó la Asociación Accidental "El Monte", integrada por las siguientes empresas:

  1. a)unipersonal MARVEGUE, representada por Marcelo Humberto Vega Guerrero;
  2. b)BOLCON Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representada por Rodrigo Teófilo Herrera Ayarde; y,
  3. c)CONSARIQ S.R.L., a cargo de Milton Marcelo Quiroga Quiroga; asociación que a través de Testimonio de poder 659/2019 de 12 de septiembre, otorgó poder de representación en su favor, facultad que les permite interponer la presente acción de defensa, solicitando que se resguarde el debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, así como sus derechos a la tutela judicial efectiva, al trabajo y a la presunción de inocencia, que fueron conculcados por los Vocales ahora demandados al pronunciar el Auto Interlocutorio 21/2019 de 12 de agosto; por el que, confirmaron totalmente el Auto Interlocutorio 19/2019 de 30 de julio; a través del cual, denegaron su petición de concesión de una medida precautoria.

Con dicho preámbulo, señalaron que, ante la vulneración de sus derechos por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional (AN), y en preparación de una demanda contenciosa, mediante memorial de 1 de julio de 2019, la empresa que representan solicitó a los Vocales de la Sala Contenciosa de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la aplicación urgente de una medida precautoria innominada, consistente en ordenar a la administración aduanera que mientras se encuentre en curso el proceso cuyo inicio anunciaron, se deje sin efecto o levante el impedimento registrado en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) en contra de las tres empresas integrantes de la Asociación Accidental "El Monte", de manera que no se impida la participación de las empresas integrantes en procesos de contratación del Estado; sin embargo, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto Interlocutorio 19/2019, denegando su solicitud con argumentos subjetivos, motivando que el "2" de agosto del mismo año, debido a la carencia de sustento jurídico, plantearan recurso de reposición.

A través de Auto Interlocutorio 21/2019, las autoridades demandadas, mantuvieron lo dispuesto, a pesar de que como empresa solicitante, demostraron la procedencia de la medida precautoria, acreditando la verosimilitud del derecho reclamado emergente de la intención, y posterior resolución del contrato administrativo suscrito con la administración aduanera, y posterior registro de la misma en el SICOES; y, el peligro en la demora, basado en la presunción de inocencia, entretanto se tramite el proceso contencioso cuyo inició anunció, y la lesión de su derecho al trabajo al imponerse un impedimento para participar en futuras contrataciones del Estado con clara afectación de sus trabajadores. Añadieron que no era necesaria ninguna contracautela porque no existe riesgo económico a la otra parte; empero, los Vocales demandados, en lugar de analizar sus argumentos, se limitaron a denegar la reconsideración del citado Auto Interlocutorio 19/2019, señalando sin motivación ni fundamentación, que constituiría prejuzgamiento respecto a la cuestión de fondo, vulnerando sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte solicitante de tutela denunciaron la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y trabajo, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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