Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S1 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34495-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 07/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lilian Nogales Rocha en representación sin mandato de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere contra Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 10 a 15 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la acusación particular de Eddy Otalora Ramírez, por la presunta comisión del delito de extorsión y otros, el Fiscal de Materia asignado presentó acusación formal, habiendo radicado la causa ante la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-. Así en previsión a la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- modificada por la Ley 1226 de 18 de septiembre de igual año, solicitó a la Jueza -ahora demandada- señale día y hora de audiencia para considerar su cesación de detención preventiva; solicitud que fue rechazada por una serie de exigencias formales condicionadas por la referida autoridad jurisdiccional.
Antes de reiterar similar solicitud sobrevinieron una serie de restricciones y determinaciones de carácter legal e institucional como emergencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Se amplió el plazo respecto a la primera cuarentena poniéndose en riesgo no sólo su salud sino su vida e integridad física, motivo por el cual por escrito de 20 de mayo de 2020 impetró a la autoridad judicial demandada, señale audiencia para conocer y resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva.
La citada Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, por providencia de 21 de mayo de 2020 rechazó su petición con fundamento en Providencias e Instructivos ilegales, discrecionales y contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes y la normativa internacional. Resolvió señalando que no se hubiese adjuntado literal alguna que demuestre la concurrencia de una de las causales señaladas en la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril para justificar el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva. Aseveró de forma incierta y ambigua que de oficio se fijaría fecha y hora para la celebración de dicho acto a la conclusión de la cuarentena, vulnerando su derecho a la libertad.
Actuación jurisdiccional que lesiona el derecho al debido proceso, en razón a que las literales adjuntas deben valorarse en audiencia pública de cesación a la detención preventiva bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediatez.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes defensa, igualdad procesal, valoración de la prueba y motivación; citando al efecto los arts. 8, 22, 23, 73 y 410 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se declare la ilegalidad de la providencia de 21 de mayo de 2020; y,
- b)Se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se señale audiencia de cesación a la detención preventiva.
Mostrando 17 de 84 parrafos.