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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0277/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0277/2021-S2

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a una justicia pronta y oportuna y locomoción; toda vez que, habiendo accedido al beneficio de amnistía mediante la RA 30/2020, que declaró la procedencia del citado beneficio, esta fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a una justicia pronta y oportuna y locomoción; toda vez que, habiendo accedido al beneficio de amnistía mediante la RA 30/2020, que declaró la procedencia del citado beneficio, esta fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, para homologación; sin embargo, esta no fue realizada hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción-, pese a su apersonamiento y reiteración efectuada por su abogado defensor, asimismo, tampoco se consideró su condición de adulto mayor ni la situación de emergencia sanitaria.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en relación al trámite de homologación de Resolución de amnistía

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “En ese sentido, las autoridades judiciales demandadas, debieron en el plazo señalado por la norma, pronunciarse sobre la homologación de la Resolución Administrativa que concedió el beneficio de amnistía en favor del accionante, de ahí que hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no se emitió dicho actuado jurisdiccional, provocándose de esta manera una dilación indebida, aspecto que hace posible la aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; toda vez que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones innecesarias, indebidas o ilegales que obstaculizan la resolución jurídica de la persona privada de libertad, precisamente con la finalidad de resguardar el derecho a la libertad y otros derechos vinculados a la misma; por consiguiente, la dilación del trámite procesal denunciado por el impetrante de tutela se encuentra vinculado con su derecho a la libertad; por cuanto, al no enmarcarse el accionar de las autoridades demandadas a la normativa y jurisprudencia señalados ut supra, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad del accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S2 Sucre, 8 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34993-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2020 de 17 de julio, cursante a fs. 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gunnar Mauricio Rendón Mejía y Marianela Vargas Vásquez en representación sin mandato de Gumercindo Montero del Castillo contra Yanet Noemy Paniagua Villa y Freddy Coronel Alacoma, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de julio de 2020, cursante de fs. 26 a 29 vta., el accionante a través de sus representantes señaló que:

Mostrando 14 de 70 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a una justicia pronta y oportuna y locomoción; toda vez que, habiendo accedido al beneficio de amnistía mediante la RA 30/2020, que declaró la procedencia del citado beneficio, esta fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, para homologación; sin embargo, esta no fue realizada hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción-, pese a su apersonamiento y reiteración efectuada por su abogado defensor, asimismo, tampoco se consideró su condición de adulto mayor ni la situación de emergencia sanitaria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional8 de julio de 20210277/2021-S2Fuente oficial