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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0277/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad; conforme los alcances de la acción traslativa o de pronto despacho, por el actuar omisivo y a su vez dilatorio de la autoridad judicial…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0277/2021-S3

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a ser juzgado en un plazo razonable y el principio de celeridad procesal, vinculados a su libertad, en razón a que: i) El 20 de julio de 2020, presentó memoria…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a ser juzgado en un plazo razonable y el principio de celeridad procesal, vinculados a su libertad, en razón a que:

  1. i)El 20 de julio de 2020, presentó memorial de solicitud de audiencia de cesación de su detención preventiva ante la Jueza coaccionada, mereciendo decreto de 22 de igual mes y año, negando su petición, porque el cuaderno de apelación no fue remitido por el Tribunal de alzada, sin considerar que la apelación tiene carácter no suspensivo; asimismo, según la norma legal debe señalarse audiencia dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, e incluso de oficio, más aun cuando se trata de la libertad; y,
  2. ii)Hasta la interposición de esta acción de defensa transcurrieron doce días sin que el Vocal accionado hubiese enviado el testimonio de apelación al Juzgado de origen, sin considerar que se encuentra privado de libertad; y, que por tal razón la autoridad coaccionada no señala fecha y hora de audiencia, además de que no puede presentar nuevo memorial con el mismo fin porque no sabe cuándo será devuelto el cuaderno de apelación.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad; conforme los alcances de la acción traslativa o de pronto despacho, por el actuar omisivo y a su vez dilatorio de la autoridad judicial coaccionada que vulneró el debido proceso, en su elemento celeridad, vinculado con la libertad del peticionante de tutela, al retardar y evitar resolver su situación jurídica e impedirle o restringirle indirectamente ejercitar sus derechos para definir su situación jurídica.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. ”(…) En suma, se tiene que respecto a la Jueza coaccionada, el reproche constitucional no converge en que hubiese considerado la existencia de una apelación pendiente que eventualmente podría haber impedido la consideración de una nueva solicitud de cesación; sino que, la circunstancia de una posible apelación pendiente, no fue verificada por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso que es parte del sistema judicial, y en base a dicha comprobación recién asumir la determinación que corresponda, que en el caso concreto al estar ya resuelta la alzada interpuesta, impelía seguir el procedimiento que se debe imprimir ante peticiones de este tipo que están normativamente reguladas; por consiguiente, el actuar omisivo y a su vez dilatorio de la autoridad judicial coaccionada vulneró el debido proceso, en su elemento celeridad, vinculado con la libertad del peticionante de tutela, al retardar y evitar resolver su situación jurídica; puesto que, la Jueza coaccionada al momento de emitir el decreto de 22 de julio de 2020, debió aplicar el lineamiento procesal penal para este tipo de trámites; es decir, por una parte, tenía la obligación de señalar fecha y hora de audiencia para considerar y resolver su solicitud, dentro los plazos legales; y por otra, debía poner en conocimiento del Tribunal de alzada ese actuado procesal a objeto de la remisión inmediata de los antecedentes de la apelación que -se reitera- ya había sido resuelta y contaba con una Resolución”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34755-2020-70-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Armando Montoya Martínez en representación sin mandato de Ismael Tórrez Chaparro contra Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mostrando 15 de 74 parrafos.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a ser juzgado en un plazo razonable y el principio de celeridad procesal, vinculados a su libertad, en razón a que: i) El 20 de julio de 2020, presentó memorial de solicitud de audiencia de cesación de su detención preventiva ante la Jueza coaccionada, mereciendo decreto de 22 de igual mes y año, negando su petición, porque el cuaderno de apelación no fue remitido por el Tribunal de alzada, sin considerar que la apelación tiene carácter no suspensivo; asimismo, según la norma legal debe señalarse audiencia dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, e incluso de oficio, más aun cuando se trata de la libertad; y, ii) Hasta la interposición de esta acción de defensa transcurrieron doce días sin que el Vocal accionado hubiese enviado el testimonio de apelación al Juzgado de origen, sin considerar que se encuentra privado de libertad; y, que por tal razón la autoridad coaccionada no señala fecha y hora de audiencia, además de que no puede presentar nuevo memorial con el mismo fin porque no sabe cuándo será devuelto el cuaderno de apelación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional26 de mayo de 20210277/2021-S3Fuente oficial