Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad Expediente: 30607-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 177/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 55 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rocio Landivar Quijarro en representación sin mandato Omar Alejandro Asbun Farah contra Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del Departamento de La Paz, Agapito Huanca y Marco Antonio Flores, ambos Jueces ciudadanos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por los supuestos delitos de falsedad material y estafa con víctimas múltiples, el 14 de julio de 2019, se llevó adelante la audiencia de lectura de la Resolución de excepciones sobrevinientes y salidas alternativas, mismas que fueron rechazadas sin fundamentación y motivación; y, sin derecho de apelación; continuando, de forma inmediata con los alegatos y posterior emisión de la Sentencia, sin presencia de sus abogados, ya que fueron arrestados y multados con la suma de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos), habiéndosele impuesto una abogada de oficio, quien renunció a su defensa, lesionó sus derechos a la defensa y a la igualdad de partes, pues no obstante a no contar con un abogado y con prueba idónea que sustente su acusación, se dictó Sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole una pena privativa de libertad de diez años, estando ilegalmente detenido en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, no obstante de padecer una enfermedad muy grave.
El día que le sentenciaron sin la presencia de sus abogados, correspondía que los jueces hoy demandados, suspendan el acto procesal y no incurran en la vulneración al debido proceso en su componente a la defensa, lo que implica una potestad inviolable de toda persona sometida a juicio, a ser escuchada, a presentar las pruebas que estime necesarias en su descargo y hacer uso efectivo de los recursos que la ley franquea.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana, a los principios acusatorios y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 13.IV, 21.7, 22, 115, 116, 119, 120, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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