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0277/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0277/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40090-2021-81-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 067/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 261 a 265 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Martha Emilia Dotzauer Paz de Ellefsen en representación legal de Luis Oni Torrez Gómez Ortega, Ivette Sanjinés Lescrauwaet de Torrez, José Guillermo Torrez Gómez Ortega y María Noemí Villa Gómez de Torrez contra BHN MULTIBANCO Sociedad Anónima (S.A.) ahora CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, representada por Iván Manolo Lima Magne.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 10 vta.; y el de subsanación el 14 de igual mes y año (fs. 38 a 40 vta.), los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncio el , declarando infundado el recurso de casación planteado por su parte, dentro del proceso de nulidad de ventas, que interpusieron contra el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y los herederos de María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez; vulnerando con tal decisión, sus derechos al debido proceso, la igualdad, seguridad jurídica y a la propiedad privada, fallo que además lesionó lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto funcionarios del BHN MULTIBANCO S.A., actualmente el extinto CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, ejercieron sus actos usurpando funciones que no les competen, dado que los mismos no emanaron de la Ley 1488 de 14 abril de 1993 ?Ley de Bancos y Entidades Financieras? siendo sus actos nulos de pleno derecho; razón por la que, demandaron la nulidad de ventas, por ilicitud del contrato, suscrito con testaferros del referido Banco, por haberse violado un requisito esencial de validez del citado contrato, que es el pago del valor del inmueble, documento que fue suscrito mediante violencia porque se impusieron ventajas económicas muy por encima del derecho, existiendo abuso del derecho e ilicitud, que se evidencia de la simple lectura de los contratos, porque tanto la institución bancaria como los testaferros, indujeron a vender bienes que estaban hipotecados al mismo Banco en cuestión, dentro de una línea de crédito abierta a la extinta empresa COMTECO Limitada (Ltda.); motivo por el que, se acogieron al principio "lo vicioso no puede convalidarse con el transcurso del tiempo"; habiendo incluso acompañado en el indicado proceso los documentos de compra y venta de los inmuebles cuya venta fue forzada por la referida institución bancaria, habiendo sido los mismos, contrarios al orden público por cuanto al tratarse la parte demandada de una entidad pública, esta debe regirse por leyes de especial pronunciamiento; asimismo, se debe considerar que la nulidad se demandó porque el referido ente bancario explotó las necesidades inexperiencia y ligereza de la otra parte, constituyendo tal acto también un vicio, siendo claro el error esencial demandado en dicho proceso; habiéndose incluso demostrado con Resoluciones adjuntas a la acción de defensa la incorporación, disolución, liquidación y cierre del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, la igualdad, seguridad jurídica y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 115.II, 119.I y 122 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la restitución de su derecho propietario, por tratarse el Banco CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, de una institución pública que está regida por leyes de especial pronunciamiento para sus actos judiciales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 258 a 260, presentes los solicitantes de tutela por intermedio de su apoderada, la parte demandada y los terceros interesados, ambos asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, y ampliando su argumento señaló que, ante la consulta de la Sala Constitucional, aclaró que las ventas de las que se pretende la nulidad datan de 1993 a 1999, y que además, dicha nulidad fue motivo de proceso civil en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba.

I.2.2. Informe del demandado

El BHN MULTIBANCO S.A. ahora el extinto CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, a través de sus representantes no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional a pesar de su legal notificación vía edictos, cursante de fs. 165 a 166; sin embargo, en la audiencia de esta acción de defensa, los abogados de oficio, señalaron que:

  1. a)La acción tutelar está afectada por causales de improcedencia, debido a que en el memorial de la acción no se estableció el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos denunciados; asimismo, se denunció la lesión de la seguridad jurídica, que resulta un principio y no un derecho, por ende, no se encuentra tutelado por la presente acción de defensa; y,
  2. b)No se mencionó de qué manera se hubiese vulnerado los derechos señalados en su demanda, de igual forma, que el , fue notificado el 26 de febrero de 2020, en consecuencia, hubiese transcurrido más de los seis meses previstos por ley, para la presentación de esta acción tutelar, en tal entendido, además debió plantearse la acción contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante su representante legal Emiliana Vargas Herrera, presentó memorial de 19 de abril de 2021, cursante de fs. 194 a 196, refiriendo que:

  1. 1)El Auto de admisión no establece que la ASFI sea citado como tercero interesado, habiendo sido este acto realizado de manera posterior, cuando tal aspecto debió ser observado de manera previa a la admisión de la acción de defensa, vale decir, que no les identifica claramente si son demandados o terceros interesados; y,
  2. 2)Los accionantes precisaron como acto lesivo el y aun tomando en cuenta la suspensión de plazos por la pandemia, esta acción tutelar estaría fuera de término; tampoco se citó a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que emitieron dicho Auto Supremo.

El Banco Central de Bolivia (BCB), a través de su representante Zaida Eufronia Juaniquina Flores, por escrito presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 180 a 181 vta., señaló que, el BCB no formó parte del proceso judicial donde emergió el ; razón por la que, no tiene ningún interés legítimo en cuanto a lo peticionado en el presente caso, es así que de la lectura de la acción de defensa, los impetrantes de tutela, en ningún momento citan o mencionan al BCB, como parte del rosario de transferencias de varios inmuebles que dieron lugar al proceso de nulidad.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución 067/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 261 a 265 vta., denegó la tutela solicitada, decisión que se fundó en que:

  1. i)La parte accionante por esta acción de defensa pretende la nulidad de ventas, que conforme se alegó en la audiencia de consideración, según los solicitantes de tutela, las mismas datan de 1993 a 1999, consecuentemente, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde ese entonces, no se cumplió con el presupuesto de inmediatez, previsto en el art. 129.II de la CPE; y,
  2. ii)En el caso de considerar que los solicitantes de tutela hubiesen activado la acción de amparo constitucional contra el , debió platear la misma contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; empero, tampoco se cuestiona el contenido de la referida resolución, contrario a esto, se reclamó por los actos atribuidos a CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia anteriores a 1999, pretendiendo en consecuencia activar una vía paralela a la justicia ordinaria con la presentación de esta acción tutelar.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene el , pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso ordinario de nulidad de ventas, presentado por los ahora solicitantes de tutela contra CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y los herederos de María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez; por el que, se declaró infundado el recurso de casación presentado por los demandantes en dicho proceso (fs. 28 a 31).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, la igualdad, seguridad jurídica y a la propiedad privada; toda vez que, mediante el , se declaró infundado el recurso de casación planteado por su parte, dentro del proceso de nulidad de ventas, instaurado contra el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y los herederos de María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez, lesionando lo previsto en el art. 122 de la CPE, por cuanto funcionarios del BHN MULTIBANCO S.A., actualmente el extinto CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, ejercieron sus actos usurpando funciones que no les competen, dado que, los mismos no emanaron de la Ley 1488, siendo sus actos nulos de pleno derecho; razón por la que, demandaron la nulidad de ventas, por ilicitud del contrato, documentos que fueron suscritos mediando violencia, porque se impusieron ventajas económicas, existiendo abuso del derecho e ilicitud, que se evidencia de la simple lectura de los contratos, porque tanto la institución bancaria como los testaferros contratados por esta, indujeron a vender bienes que estaban hipotecados al Banco en cuestión, dentro de una línea de crédito abierta a la extinta empresa COMTECO Ltda.

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