Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S1 Sucre, 7 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32236-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 12/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 62 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Díaz Villarroel en representación sin mandato de Adalberto Rodríguez Flores contra Carlos René Roca Rivero, Lily Salazar Valverde y Raúl Lizarazu Alurralde, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, de fs. 11 a 12 vta., la parte accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña o adolescente, actualmente se encuentra con detención preventiva desde el 8 de junio de 2016; proceso que, se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante el cual presentó una excepción por duración máxima del proceso, la misma fue corrida en traslado y contestada solo por el Ministerio Público, luego dictaron resolución rechazando la excepción; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental.
Posteriormente, con la finalidad de defenderse en libertad, solicitó la cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por el citado Tribunal con el fundamento de que tendría que esperar la resolución del recurso de apelación incidental planteada contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
Ante dicha negativa, solicitó nuevamente a través de memoriales de 16 de octubre y 14 de noviembre, ambos de 2019, que le concedan la cesación a la detención preventiva, en aplicación conforme dispone el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, los miembros del Tribunal codemandados, decretaron en atención a la última pretensión que "estese al decreto de 8 de octubre de 2019" (sic), que estableció esperar a la resolución al recurso de apelación. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, sin citar disposición constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz que señale audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y cese la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 25 de noviembre de 2019; según consta, en acta cursante a fs. 61 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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