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TCP

0278/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021
Resumen del caso

Auto 0278/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2021-CA Sucre, 17 de agosto de 2021

Expediente: 40570-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 5 a 9 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Capinota del departamento de Cochabamba, por la que resolvió "rechazar" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Sabino Alanes Callata, demandando la inconstitucionalidad del art. "70" de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas -Ley 913 de 16 de marzo de 2017-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial de 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 2, el accionante, solicitó a la Jueza de la causa promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. "70" de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, por ser presuntamente contrario a los preceptos constitucionales precedentemente mencionados, manifestando que el representante del Ministerio Público por memorial de 28 de marzo de 2019, presentado al Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, activó la etapa pre procesal de pérdida de dominio de los dineros que le fueron injustamente incautados el 11 de enero del citado año, por los funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en circunstancias en que viajaba con Michael Renato Ballesteros Donoso en una camioneta de propiedad de este último con Placa de Circulación BK-KP16, fueron requisados y encontraron en la mochila que portaba la suma de $us62 900.- (sesenta y dos mil novecientos dólares estadounidenses), más Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), motivo por el cual fueron conducidos a las dependencias de la FELCN, con la finalidad de revisar la camioneta; donde presuntamente hallaron un compartimiento con residuos de sustancias controladas, razón por la que fueron aprehendidos y puestos a disposición del Juez cautelar, quien dispuso la detención preventiva de sus personas así como la incautación del dinero encontrado. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2019, el Ministerio Público presentó la acción de pérdida de dominio del monto del dinero incautado, amparado en el art. 68.2 de la citada Ley.

Refiere que el art. 70 de la Ley 913, establece que: "I. La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa", por lo que el texto de que sea independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa se torna en arbitraria y atentatoria del derecho al debido proceso garantizado por los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, por cuanto la referida acción de acuerdo al art. 67 de la citada Ley, tiene como fuente u origen un proceso penal instaurado contra la persona vinculada a las actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, lo cual significa que la pérdida de dominio sobre el monto de dinero incautado está supeditada al resultado del proceso penal principal de narcotráfico en la que es imprescindible que el procesado o titular del bien incautado reciba una sentencia condenatoria para luego afectarse sus derechos patrimoniales.

En ese marco, el texto del art. 70 de la Ley 913, corre el riesgo de afectar el patrimonio de una persona en caso de que en el proceso penal principal se declare su inocencia, lo que conllevaría a la devolución de todos los bienes incautados, de lo contrario resultaría una incongruencia y un atentado al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la Ley Fundamental, al afectar bienes, valores o dineros sin tener la certeza de su procedencia ilícita, vulnerando de ese modo el derecho al debido proceso y a la primacía del valor de la justicia.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de agosto de 20210278/2021-CAFuente oficial