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0278/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0278/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40096-2021-81-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 029/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Claudia Sánchez Sánchez en representación legal de Sear Jasub Ibáñez Méndez contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 15 a 21 vta.; el accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como trabajador dependiente del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, viene desempeñando el cargo de Director de Fronteras, "desde el 16 de septiembre 2020, según Memorándum DEGO 018/2020" (sic), documento que demuestra que en el momento de su designación su hija contaba con cinco meses de edad aproximadamente, ya que había nacido el 8 de febrero de igual año; sin embargo, solo se le otorgó subsidio de natalidad y no así de lactancia, última asignación familiar que se la viene postergando, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que, su pago debe ser entregado en dinero y ya no en especie.

En ese sentido, los subsidios de lactancia deberán ser cancelados de manera oportuna, haciendo un total de siete subsidios, en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo la suma total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), por subsidios devengados de lactancia.

El incumplimiento de esta asignación familiar por parte del ente demandado, ha puesto en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hija, así como de la madre lactante, debido a la no prestación oportuna del subsidio de lactancia ahora devengado, por tal situación es que con el ánimo de precautelar la vida y salud solicitó que su empleador por su retraso entregue y cancele de manera retroactiva el subsidio de lactancia devengado, en dinero en efectivo. Toda vez que, los derechos de los progenitores, del nuevo ser y en su generalidad de todos los niños, niñas y adolescentes están protegidos íntegramente por el Estado, a través de las normas infra constitucionales y la misma Constitución Política del Estado, que protege primordialmente el interés superior de los mismos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida de su hija y de la madre lactante; citando al efecto los arts. 15, 18.I y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga la cancelación de la asignación familiar retroactiva de siete subsidios, en razón de Bs2 000.- que asciende a un total de Bs14 000.- y sea más imposición de pago de costas procesales, por la no entrega oportuna del subsidio, poniendo en riesgo la vida, salud, alimentación y seguridad social de la menor y de la madre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 50 a 53, presentes la parte accionante y la representante legal de la autoridad demandada, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que se adhiere al Informe 77/2021, pidiendo que la decisión de la Sala Constitucional que dispondrá el pago de los subsidios de lactancia, sea de cumplimiento inmediato, no como la parte demandada lo menciona.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante informe escrito presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 46 a 48 vta. y en audiencia, a través de su representante legal, manifestó:

  1. a)La Dirección de Bienestar Laboral y Social de la referida Gobernación Departamental del Beni, emitió el Informe 77/2021 de 26 de abril, por el que, se estableció que el Gobierno Departamental del Beni, adeuda al ahora accionante siete subsidios de lactancias desde agosto a diciembre de 2020 y enero a febrero de 2021, haciendo un total de Bs14 000.-;
  2. b)El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, es una institución pública; y, por los trámites de rigor, referente a la modificación presupuestaria, se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; sin la imposición de costas;
  3. c)El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. e), determina que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad. De igual forma el art. 21 de dicho Reglamento, establece que queda prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y,
  4. d)El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en ningún momento ha negado el pago de lo adeudado, lo que sucedió fue que la entidad departamental ha sufrido la toma de sus instalaciones en reiteradas ocasiones, así como recorte presupuestario agravado con el congelamiento de cuentas y proceso de transición, motivo por el cual, no se ha podido cumplir con la obligación, habiéndose realizado las gestiones ante las instancias respectivas, las cuales informan que se encuentra en trámite actualmente.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 029/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 54 a 57 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el pazo de quince días calendario a partir de su legal notificación, proceda al pago de los siete meses adeudados del subsidio de lactancia en favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, sin costas por ser excusable; decisión asumida con base en los siguientes argumentos:

  1. 1)Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario referirnos a la aplicación del principio de subsidiariedad, en razón de la necesidad que la protección inmediata enviste a los derechos de la seguridad social, razón por la cual, habiéndose denunciado precisamente la vulneración a derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, corresponde abstraer el principio de subsidiariedad;
  2. 2)La afirmación del solicitante de tutela en cuanto a que el empleador no le otorgó las asignaciones familiares que le corresponden, consistentes en siete meses del subsidio de lactancia; fue reconocido por la representante de la autoridad demandada en audiencia como en el informe presentado en esta acción de defensa;
  3. 3)La otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña, de manera que el subsidio prenatal y de lactancia se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo hasta el primer año de edad del hijo o hija;
  4. 4)En ese sentido, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contrario vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas; y,
  5. 5)En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante que le corresponden, generó vulneración de los derechos fundamentales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del accionante cuenta con un año y dos meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución de Gobernación 27/2020 de 31 de enero, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni designa a Sear Jasub Ibáñez Méndez, -ahora accionante-, como Director de Fronteras de dicha entidad departamental (fs. 6 y vta).

II.2. Cursa fotocopia simple del certificado de nacimiento de la menor NN, nacida el 8 de febrero de 2020, registrándose como padre hoy impetrante de tutela (fs. 9).

II.3. Mediante Memorándum DEGO 018/2020 de 16 de septiembre, el Gobernador Departamental del Beni, comunicó al ahora solicitante de tutela su designación para el manejo de los recursos de las distintas cuentas fiscales de la Dirección de Fronteras dependiente de la entidad departamental citada (fs. 5).

II.4. Por Formulario D.S. 08 de 7 de agosto de 2020, la Caja de Salud CORDES, determina el pago de asignaciones familiares de subsidio de natalidad y de lactancia en favor de la hija menor del impetrante de tutela, desde agosto de 2020, hasta febrero de 2021, haciendo un total de siete asignaciones familiares (fs. 7).

II.5. Mediante Informe 77/2021 de 26 de abril, la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, informó que la referida entidad adeuda al ahora accionante siete asignaciones familiares correspondientes al subsidio de lactancia de agosto a noviembre de 2020; y enero y febrero de 2021, en un valor total de Bs14 000.- (fs. 40).

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