Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2023-S3 Sucre, 17 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 50887-2022-102-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución -077/2022 de 3 de octubre, cursante de fs. 104 a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelia Montaño Torrico contra Ninfa Sonia Villarroel Lavayen y Cristian Marcelo Villarroel.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 21 y 28 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 52 a 57 y de 69 a 70, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió tres contratos de alquiler con la ahora accionada, de un local comercial ubicado en la avenida Blanco Galindo, kilómetro 7 1/2 S/N, esquina calle los Claveles, zona Florida Sud de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, de 19 de noviembre de 2016, de 20 del mismo mes de 2018 y de 10 de ese mes de 2020, todos por un plazo de dos años de vigencia, con un canon de alquiler de Bs700.- (setecientos bolivianos) con garantía de $us100.- (cien dólares estadounidenses), teniendo el último contrato firmado por fecha de vencimiento el 19 de noviembre de 2022. Es así que, hasta el 23 de junio del citado año, la posesión del referido local comercial fue pacífica, siendo que pagaba los alquileres por mes adelantado, sin que se le extienda un recibo o factura, siendo el último pago de 18 de agosto de ese año, por Bs1 420.- (mil cuatrocientos veinte bolivianos), mediante transferencia de su cuenta de ahorro de Banco Sol Sociedad Anónima (S.A.) a la cuenta de destino CCAD: 3091322635 de Banco Económico S.A. de la hoy accionada, lo que se evidencia de la certificación emitida por el Banco Sol S.A. de su libreta de caja de ahorro de 18 de agosto del señalado año.
El 23 de junio de 2022, a las 10:30 horas, sus hijas de cinco y tres años de edad, fueron víctimas de robo de un celular al interior de la tienda, cometido por un sujeto desconocido que se encontraba en compañía del hoy coaccionado -hijo de la propietaria-, quien tenía en sus manos el celular robado y al ser descubierto trató de esconder en el vehículo donde se encontraba el desconocido, quien huyó del lugar en ese motorizado. Denunciaron el hecho a la Policía Boliviana, en ese orden, el ahora coaccionado fue aprehendido por la citada Policía e investigado por el delito de robo; desde entonces la propietaria -hoy accionada- del inmueble empezó a hostigarla indicándole que debía salir del mismo; por lo que tuvo que recordarle que aún estaba vigente el contrato de alquiler hasta el 19 de noviembre de 2022, al que le contestó que no le importaba las leyes y que podía hacer lo que "le dé la gana"; es por ello que el 5 de septiembre del citado año sin justificativo alguno se procedió a colocar candados y asegurar la puerta de ingreso de forma maliciosa por la parte interior de la casa conforme se observaría de la fotografía adjunta, con total prescindencia de los mecanismos legales, valiéndose solamente de las vías de hecho, tomando una especie de venganza por la denuncia presentada contra el hijo de la ahora accionada que resultó tener antecedentes delictivos; lo cual le impide desarrollar con normalidad su actividad económica en la tienda, siendo su único medio de ingresos económicos para satisfacer las necesidades de su familia, más aún cuando tiene hijos menores de edad, aparte de que en la tienda se encontraban diferentes productos incluidos alimentos perecibles, equipos pertenecientes al Banco Sol S.A. al ser su corresponsal y a la empresa "TIGO (TIGO MONEY)" para efectuar transferencias monetarias, dinero en efectivo de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) destinado para el pago de pedidos realizados la semana anterior, celulares para realizar mini cargas de las empresas "VIVA", TIGO y Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), equipos para realizar llamadas de "VIVA", insumos y otros.
La secuencia de los hechos facticos, sería que el 6 de septiembre de 2022, fue a la tienda acompañado de su esposo y cuando intentó abrir la puerta de ingreso no pudo; por lo que su esposo verificó la chapa, encontrándose con la sorpresa de que la puerta de ingreso se encontraba asegurada por dentro con candado, siendo testigo de ello "Mary Tapia", vecina de la tienda y también "Don Héctor", quien les entregaba pan todos los días; por lo que para fines de constancia tomaron fotografías del candado. Trataron de hablar con la propietaria -hoy accionada-, quien solamente mandó al ahora coaccionado. En virtud de lo cual, solicitaron intervención notarial, elaborándose el Acta 056 de Verificación de Ingreso a Inmueble de 8 de ese mes y año, evidenciando que: "...a PESAR DE TENER LA LLAVE LA IMPETRANTE (NELIA MONTAÑO TORRICO) NO PUDO ABRIR LA PUERTA E INGRESAR A LA TIENDA" (sic). Más adelante, el 9 de septiembre de 2022, su esposo nuevamente intentó conversar con el hoy coaccionado, quien le indicó que la puerta fue asegurada por su madre -ahora accionada- y que no querían conversar nada, que podían llamar a la Policía Boliviana no les importaba; es más el 10 de igual mes y año, nuevamente se acercó a la puerta de ingreso de la tienda, siendo alejada con empujones por parte del nombrado, quien a viva voz indicaba que era propietario; en definitiva al verse impedida al libre acceso a su actividad económica, se afectó su derecho al trabajo, a la actividad lícita, a la seguridad jurídica y a la dignidad humana ocasionando el deterioro de productos por el transcurso del tiempo que incluso constituye el delito de atentado contra la libertad de trabajo, despojo y daño simple.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a dedicarse a una actividad lícita, a la "seguridad jurídica" y dignidad humana; citando al efecto los arts. 13, 14.III y IV, 21.2, 22, 46.I y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:
- a)El cese de las vías y medidas de hecho, traducido en la restricción e ingreso al local comercial, cedido voluntariamente en alquiler donde funciona la tienda de barrio, ubicado en la avenida Blanco Galindo kilómetro 7 1/2, S/N, esquina calle los Claveles, zona Florida Sud de Colcapirhua del departamento de Cochabamba;
- b)Que los ahora accionados en el día procedan a la apertura de las cerraduras y candados del lugar comercial alquilado y se notifique al Notario de Fe Pública, para determinar la existencia física de la mercadería, productos y equipos o bienes que poseen en el citado local comercial;
- c)La prohibición de cualquier acto posterior que impida su ingreso y de su familia a los ambientes arrendados; y,
- d)La condenación del pago de daños y perjuicios, y costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 103 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)Tiene cuatro contratos de alquiler suscritos con la ahora accionada respecto del inmueble ubicado en el Kilómetro 7 1/2 de la avenida Blanco Galindo, zona la Florida Sud del municipio de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, del que la nombrada tendría pleno conocimiento de que esos ambientes del local comercial iban a utilizarse para la apertura de una tienda de barrio a cuyo efecto invirtió recursos económicos comprando mercadería de uso diario como pan, refrescos y todo lo que concierne a una tienda de barrio, así también se abasteció de alimentos perecederos, contrató los servicios de las empresas "VIVA", ENTEL y TIGO, contando con dispositivos celulares con los cuales recargaba crédito; asimismo, invirtió en un puesto de Banco Sol S.A.; además, de pagar los servicios básicos;
- 2)La tienda se encontraría cerrada más de un mes, y "a la presente fecha" no se adeudaría ningún monto de dinero por concepto de pago de alquileres conforme a los extractos bancarios de Banco Sol S.A.; y,
- 3)Ante esos actos arbitrarios acudieron ante el Notario de Fe Pública quien se constituyó en el local comercial alquilado para que de fe de los actos arbitrarios de los hoy accionados, obteniendo fotografías en las que se evidenció que pusieron candados para que no se pueda ingresar y poder trabajar, más aun cuando su persona es el sostén de su familia contando con dos niños menores de edad, no pudiendo generar lucro económico alguno para el sustento diario.
I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas
Cristian Marcelo Villarroel, por informe presentado el 3 de octubre de 2022, cursante a fs. 97 vta., manifestó que:
- i)Con motivo de los mismos hechos fue anoticiado de una acusación particular planteada por la accionante por la presunta comisión del delito de despojo, radicado en el Juzgado Público de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo de departamento de Cochabamba con fecha de ingreso de 18 de septiembre del citado año, siendo admitido el 21 del referido mes y año, notificado el 28 de ese mes y año, lo cual sería una contradicción; y,
- ii)Aparte de aquello, la accionante solicitó medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Colcapirhua del mencionado departamento, donde se indicó que es para iniciar el proceso civil de cumplimiento de contrato; por lo que también aperturó la vía civil.
Ninfa Sonia Villarroel Lavayen y Cristian Marcelo Villarroel en audiencia, a través de su abogado complementaron, indicando que:
- a)Existen pruebas contundentes de que la accionante presentó una querella criminal por despojo contra sus personas, formulado el 16 de septiembre de 2021, que fue admitido el 21 del citado mes y año, con el que fueron notificados, del cual se puede advertir que los hechos ya se estarían dilucidando en la justicia ordinaria; por lo que, a través de los mismos hechos se pretende resolver mediante la acción de amparo constitucional; y,
- b)Al respecto la SC "1337/2003", actualizado por las y , establece que la acción de amparo constitucional puede ser activada siempre y cuando no exista otro medio idóneo para proteger los bienes denunciados, debiendo resolverse el caso en la justicia ordinaria donde se ventilará por despojo; por lo que se pide se deniegue la tutela solicitada.
Ante las preguntas efectuadas por la Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Ninfa Sonia Villarroel Lavayen y Cristian Marcelo Villarroel, a su turno señalaron que:
- 1)La razón para colocar los candados e impedir el ingreso al local comercial sería porque el esposo de la accionante le adeuda alquileres desde abril -no refiere de que año- y la nombrada solo sería la vendedora de esa tienda, con quien no tendría ningún trato, ellos trabajarían en ambas tiendas, además el contrato que hicieron aparecer fue redactado por el esposo de la accionante, que al momento de su firma refirió que era para sacar un préstamo, si bien está suscrito por su persona; empero, el esposo de la accionante adeudaría los alquileres de "abril-mayo junio", quien de forma prepotente manifestó que no tenía dinero, por ello esperó; empero nunca le canceló los Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos); por lo que no firmó un documento de alquiler sino de un préstamo como un favor; y,
- 2)Al no cancelar los alquileres a su madre -hoy accionada-, le dijo que debían desalojar la tienda, además de que se percató que el señor -esposo de la accionante- se encontraba manipulando el medidor de energía eléctrica, porque revisaba las facturas y pagaban menos que ellos, por lo cual desconectó el cable para una conexión directa, después ya no les dejó entrar a la casa, es cierto que encontró un celular y el esposo de la accionante fue directamente a golpearlo desencadenando el conflicto, porque también sufrió el robo de una movilidad "ese día" que "hasta ahora" no puede ser recuperado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución -077/2022 de 3 de octubre, cursante de fs. 104 a 107, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los ahora accionados de forma inmediata procedan al retiro de los candados o cualquier otro obstáculo que impida el ingreso de la accionante a la tienda de barrio ubicado en la avenida Blanco Galindo, kilómetro 7 de la localidad de Colcapirhua, esquina los Claveles conforme lo acordado en el contrato de alquiler suscrito en noviembre de 2020, permitan el ingreso de forma inmediata y procedan a la apertura de la puerta de ingreso, retirando las cerraduras y candados, o en su caso, se haga la entrega de las nuevas llaves; asimismo, prohibió cualquier acto perturbatorio contra la accionante, mientras no exista una orden judicial de autoridad competente; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- i)La accionante con los contratos de alquiler suscritos con la hoy accionada en su condición de propietaria demostró que ocupaba el local comercial en calidad de alquiler, ubicada en la citada dirección a partir del 19 de noviembre de 2020, por un plazo de dos años;
- ii)Se adjuntó al Acta 056 de Verificación de Ingreso a Inmueble elaborada por el Notario de Fe Pública 1 de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, que certificó que una vez constituido en el lugar, observó que la accionante no pudo abrir la puerta de ingreso principal, a pesar de contar con la llave con la que ingresaba; consultados los motivos por los cuales se procedió a colocar los candados, los ahora accionados de forma uniforme contestaron no desconocer aquellos actos arbitrarios, justificando que fue por la falta de pago de alquileres del esposo de la accionante;
- iii)Se evidenció la vulneración de derechos y garantías constitucionales de la accionante, ya que el contrato de alquiler recién fenecía el 19 de noviembre de 2022, sin que exista algún orden judicial de desalojo emitida por la autoridad competente;
- iv)La falta de pago en los alquileres no corresponde su análisis a través de la acción de amparo constitucional, debiendo acudir las partes a la vía correspondiente; y,
- v)La , señaló que '"está prohibido hacer justicia por mano propia y si se considera que hay cuestiones controvertidas que resolver se debe acudir de manera directa a la justicia ordinaria"' (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan los contratos de alquiler suscritos por Nelia Montaño Torrico -hoy accionante- con Ninfa Sonia Villarroel Lavayen -ahora accionada-, propietaria del local comercial ubicado en la avenida Blanco Galindo, kilómetro 7 1/2 S/N, esquina calle los Claveles de la zona Florida Sud de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por un plazo de dos años:
- a)De 20 de noviembre de 2016;
- b)Renovado mediante contrato de alquiler de 20 de noviembre de 2018; y,
- c)De 10 de noviembre de 2020 (fs. 63 a 65 vta.). Asimismo, cursa contrato de arrendamiento de 15 de enero de 2018, de un local comercial ubicado en la avenida Blanco Galindo S/N, esquina Orquídeas de la zona Florida Sud, Colcapirhua del referido departamento suscrito entre la ahora accionada como propietaria y Cleto Yujra Valencia como arrendatario por un plazo de dos años, a partir de la suscripción del referido contrato (fs. 68 y vta.).
II.2. Cursan Informes Psicológicos:
- 1)De 7 de septiembre de 2022, efectuado a la menor de seis años de edad AA (fs. 13 a 16); y,
- 2)De 9 de igual mes y año, correspondiente a la menor de tres años de edad BB, con motivo del robo del celular; ambos Informes elaborados por la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba recomendando en ambos casos otorgar, a través de "la autoridad" la medidas de protección en favor de las menores de edad para que el "denunciado" no se acerque (fs. 17 a 18). Asimismo, se tiene el Informe Social de 9 de igual mes y año, emitido por el Trabajador Social de la citada Defensoría, correspondiente a las referidas menores de edad con la misma recomendación de los indicados Informes Psicológicos (fs. 19 a 26).
II.3. Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; la accionante formalizó diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas en la vía judicial contra la ahora accionada del documento privado de alquiler del local comercial de 10 de noviembre de 2019 (fs. 90 a 92). Escrito que mereció el decreto de 7 de septiembre de 2022, emitido por el citado Juez, indicando que se señale la finalidad concreta de la futura demanda principal (fs. 93). A través del memorial presentado el 9 de igual mes y año, dirigido al citado Juez; la accionante subsanó la observación anotada, indicando que iniciará el proceso civil de cumplimiento de contrato de alquiler, más el pago de resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 94 a 95 vta.). Memorial que mereció el Auto de 12 de ese mes y año, dictado por el señalado Juez, disponiendo la citación de la ahora accionada con la medida preparatoria de demanda (fs. 96). II.4. Consta Acta 056 de Verificación de Ingreso a Inmueble de 8 de septiembre de 2022, elaborada por el Notario de Fe Pública 1 de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; por el cual se concluyó que:
- i)En el frontis existe un garaje que cuenta con acceso para las personas, dos tiendas y una puerta central de acceso a dichos locales comerciales; y,
- ii)La puerta de acceso central, a pesar que la accionante contaba con llave no pudo abrirla e ingresar a la tienda (fs. 4). Se adjunta fotografías en el que se observa la parte exterior de las tiendas con puertas cerradas y carteles alusivos a la comercialización de productos; así como el interior de la puerta asegurado con un candado (fs. 5 a 6 y 10 a 11).
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