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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0278/2024-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0278/2024-S4

La impetrante de tutela, denunció lesionado el debido proceso, y sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, al de haberse conminado al Ministerio Público mediante Auto de Control Jurisdiccional, para que presente el requerimiento conclusivo en su proceso, por estar vencido los...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La impetrante de tutela, denunció lesionado el debido proceso, y sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, al de haberse conminado al Ministerio Público mediante Auto de Control Jurisdiccional, para que presente el requerimiento conclusivo en su proceso, por estar vencido los plazos de la investigación preliminar; el Fiscal de Materia demandado, además de hacer caso omiso de dicha determinación y la orden de la autoridad jurisdiccional, devolvió el actuado procesal aduciendo que se encontraría dentro de plazo (noventa días), le indicó que este al decreto que le otorgó sesenta días como término máximo; por lo que, tal actuación e incumplimiento se constituiría en una persecución ilegal traducida como un procesamiento indebido en su contra.

Sintesis de la ratio decidendi

Se revoca la Resolución y deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 "En ese marco, conforme a lo señalado precedentemente, los antecedentes del proceso penal, y lo expresado por la accionante, respecto de haber sido conminado el Ministerio Público, mediante Auto de Control Jurisdiccional TDJ-J3IAYVCLM-LPZ-CITE 210, para que presente el requerimiento conclusivo en su proceso, por estar vencido los plazos de la investigación preliminar; el Fiscal de Materia demandado, además de hacer caso omiso de dicha determinación y la orden de la autoridad jurisdiccional, devolvió dicho actuado procesal aduciendo que se encontraría dentro del plazo solicitado (noventa días); pese que la referida autoridad, mediante providencia de 15 de junio de 2022, le indicó que este al decreto (21 de abril de igual año) que le otorgó sesenta días como término máximo; por lo que, dicha actuación e incumplimiento por parte de la autoridad demandada, se constituiría en una persecución ilegal y un procesamiento indebido en su contra; al respecto, debe tenerse en cuenta que la falta de cumplimiento de la citada Resolución y/o presentación del requerimiento conclusivo de la etapa preliminar de la investigación, por parte del Fiscal de Materia demandado, dichas actuaciones no tiene vinculación directa, en la afectación o amenaza del derecho a la libertad de la impetrante de tutela, primer presupuesto exigido mediante el precitado Fundamento Jurídico; puesto que, además de estar la misma ejerciendo su libertad en pleno, dichos extremos aún cumplidas no definirían de ninguna manera la situación jurídica en cuanto a la libertad de la nombrada; razonamiento –se entiende– que es compartido por la propia accionante, al señalar que: “…la presente acción de libertad se realiza en la vía correctiva vinculada a la instructiva, a fin de evitar una inminente lesión al derecho a la libertad…” (sic[Antecedente I.1.1«la negrilla y subrayado nos pertenece»]); y, si bien, se advierte que los señalados hechos fueron puestos en conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, mediante memorial de 17 de junio de 2022; sin embargo, además de no darle la oportunidad a la aludida autoridad, o esperar emita pronunciamiento alguno al respecto; toda vez que, conforme de la referida fecha, esta acción tutelar fue presentada el 18 del indicado mes y año; el merituado Juez de Instrucción –como autoridad de control jurisdiccional–, una vez conocida y considerada dichos extremos, resolverá conforme a derecho, y ante concurrencia de los presupuestos de procedibilidad previstos por el Código de Procedimiento Penal, recién definirá lo que en derecho corresponda; estableciéndose de esa forma, en ambas situaciones o circunstancias, que las actuaciones presuntamente cometidas por el Fiscal de Materia demandado, no tiene ninguna vinculación como causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad de la accionante; por lo que, se descarta la concurrencia del primer presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional. En cuanto al segundo presupuesto respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encuentra incumplido; toda vez que, conforme a los datos del proceso y lo manifestado por la propia impetrante de tutela, ante las actuaciones cometidas por parte del Fiscal de Materia demandado, mediante memorial de 17 de junio 2022, solicitó al indicado Juez de Instrucción, se efectué de manera inmediata el control jurisdiccional del proceso, con el fin de que la autoridad fiscal, cumpla con lo dispuesto en el Auto de Control Jurisdiccional TDJ-J3IAYVCLM-LPZ-CITE 210; requerimiento que además de estar pendiente de pronunciamiento por la citada autoridad; se denota que la impetrante de tutela se encuentra activando los mecanismos idóneos que prevé la normativa procesal penal; por tanto, al no cumplir con los dos presupuestos exigidos para la procedibilidad de las lesiones al debido proceso, vía esta acción de defensa; dado que: “el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción”; conforme a todo lo expuesto, corresponde denegar la tutela impetrada".

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Ratio decidendi

Se revoca la Resolución y deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

La impetrante de tutela, denunció lesionado el debido proceso, y sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, al de haberse conminado al Ministerio Público mediante Auto de Control Jurisdiccional, para que presente el requerimiento conclusivo en su proceso, por estar vencido los plazos de la investigación preliminar; el Fiscal de Materia demandado, además de hacer caso omiso de dicha determinación y la orden de la autoridad jurisdiccional, devolvió el actuado procesal aduciendo que se encontraría dentro de plazo (noventa días), le indicó que este al decreto que le otorgó sesenta días como término máximo; por lo que, tal actuación e incumplimiento se constituiría en una persecución ilegal traducida como un procesamiento indebido en su contra.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0278/2024-S4Fuente oficial