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TCP

0279/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0279/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S1 Sucre, 7 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 32262-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/19 de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Robin Herrera Durán contra Juan Hugo Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz y Ernesto Guardia Escobar, Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y María Jackeline Soriano Rivero, todos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 4 a 5, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la audiencia de cesación a la detención preventiva llevada a cabo el 5 de diciembre de 2019 a horas 18:30, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, le denegó la libertad por el único riesgo procesal establecido en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que en el proceso penal en su contra, es el único que tiene firmado el desistimiento por parte de la víctima, razón por la que no pudo ni debe estar privado de libertad, máxime si en el desistimiento firmado a su favor, los mismos denunciantes hicieron mención que su persona no participó en el acto delictivo; por lo que el Tribunal a quo hizo caso omiso a lo establecido por las SSCC "1174/, 0252/2018" (sic), en el entendido de que debe realizarse una valoración integral de todas las pruebas presentadas, considerando lo más favorable para el imputado; omisión que vulneró los arts. 116 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Planteó el recurso de apelación incidental, tal como lo establece el art. 251 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de presentación de su demanda tutelar, el cuaderno procesal no fue remitido a la sala penal de turno que se encontraba en suplencia legal, toda vez que dicho recurso recayó en la sala que supuestamente estaba de vacaciones, por lo que su persona no puede quedar en indefensión, esperando que terminen dichas vacaciones, hasta después de año nuevo.

Asimismo, demanda a Juan Hugo Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por no admitir el expediente, por cuanto esta autoridad ordenó a sus funcionarios subalternos, que no recibieran ningún expediente el 9 y 10 de diciembre de 2019.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su componente a la garantía de presunción de inocencia, así como del principio de celeridad; citando al efecto los arts. 23.1, 24, 115, 116, 117 y 180, de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando al Tribunal demandado, remita los cuadernos procesales a la sala penal de turno, toda vez que, la Sala Primera donde recayó el sorteo, ingresó en vacaciones el 9 de diciembre de 2019.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, presente el abogado de la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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