Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 31092-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/19 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 72 vta. a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liliana Arariyo Barrios contra Francisco Taborga Quezada, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2013, fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez, del departamento de Santa Cruz, para desempeñar el cargo de Responsable de Televisión y Antena de Ipita del citado municipio, mediante contratos administrativos de consultoría en línea; sin embargo, mediante oficio de 18 de febrero de 2019 emitido por Francisco Taborga Quezada, Alcalde de dicha entidad, de manera unilateral, fue desvinculada de su fuente laboral; cuando se apersonó a las oficinas administrativas de dicha institución, para que se le cancelen su remuneración mensual correspondiente a enero del mismo año, salario correspondiente a Bs1 200 (un mil doscientos bolivianos), mismo que se encontraba por debajo del mínimo nacional; además sin considerar la entidad su estado de gravidez en el momento de su despido.
Ante dicha situación, presentó denuncia en contra del precitado Gobierno Municipal, ante la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, solicitando su reincorporación por estado de gestación, cuyos antecedentes documentados fueron adjuntados; autoridad que señaló audiencia para el 6 de marzo de 2019 a las 09:00; a la cual, el Alcalde de la entidad enunciada, no se hizo presente, pese de haber sido citado legalmente. En ese marco, la citada Jefatura, el 14 de igual mes y año, emitió la Conminatoria RAFF-JRTC-, disponiendo que la mencionada autoridad edil, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación, la restituya a su puesto laboral, con nivelación salarial y restitución de los derechos de inamovilidad laboral, hasta que su hijo cumpla un año de edad, al trabajo, estabilidad, continuidad, así como los derechos y beneficios adquiridos en la etapa de gestación y nacimiento de su hijo de cuatro meses de edad en aquel momento y las asignaciones familiares que le corresponden. Habiendo sido notificada a la autoridad edil con la precitada Conminatoria RAFF-JRTC-, fue incumplida por el mismo; en vulneración de los derechos reconocidos a la misma, ya que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no existió pronunciamiento respecto a su reincorporación, lo que se tiene corroborado según la verificación efectuada por el inspector de la citada institución estatal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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