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TCP

0279/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0279/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S1 Sucre, 14 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34498-2020-69-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 08/2020 de 29 de mayo, cursante de fs. 23 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esther Chacón Marín en representación sin mandato de Ema Marina Claros Vargas contra Lenny Evelyn Drina Navia Lora, Jueza Pública Mixta Civil, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Santivañez del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 08 a 11 vta., la accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante afirma que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del "delito de transporte de sustancias controladas"(sic), en audiencia de aplicación de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián, por lo que, el 23 de mayo de 2020, a través del Buzón Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se presentó memorial de solicitud de cesación de la medida cautelar a la detención preventiva, amparado en las previsiones contenidas en el art. 239.5 de la Ley 1173 y las circulares 06/2020, 08/2020 y 11/2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de la pandemia a causa del COVID-19, que limitó el desarrollo de audiencias en materia penal para determinados grupos vulnerables como adultos mayores, enfermos y mujeres embarazadas o que tengan bajo su cuidado hijos menores, a la que hace referencia debido a su delicado estado de salud, al padecer de hipertensión arterial, que la sitúa dentro de los grupos vulnerables, desarrollados en la circular supra señaladas.

La Jueza Pública Mixta Civil, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Santivañez del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, hasta la interposición de esta acción de libertad no señaló audiencia, desconociendo el principio de celeridad de la justicia y lesionando su derecho a la libertad. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La accionante mediante su representante sin mandato denuncia la lesión de su derecho a la libertad; al debido proceso; y, al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 9, 14, 22, 23, 115 y 116 de la Constitucional Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia disponga que en el día la autoridad demandada señale día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva solicitada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 29 de mayo de 2020; según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22; produciéndose los siguientes actuados:

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