Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante por medio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes a la seguridad jurídica, celeridad, fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, habiendo presentado memorial el 2 de julio de 2020, acreditando vivienda para cumplir su detención domiciliaria; esa propuesta fue rechazada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, a través del decreto de 9 de similar mes y año, razón que la motivó a interponer recurso de reposición, resuelto por Auto de 23 de idéntico mes y año, que confirmó la decisión inicial, inobservado aplicar los referidos componentes del debido proceso; en ese entendido, no le extendieron el mandamiento de libertad; impidiéndole beneficiarse con la cesación de la detención preventiva concedida el 3 de enero del indicado año, por las citadas autoridades.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela, al haber lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes a la seguridad jurídica, celeridad, fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por las autoridades jurisdiccionales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “En ese entendido, las autoridades demandadas al haber instado a la impetrante de tutela acredite la existencia de un hábitat para cumplir con su detención domiciliaria mediante de solemnidades de un contrato que denote la cualidad de tolerado, condicionaron la emisión del mandamiento de libertad al cumplimiento de ese requisito, dejando en suspenso su situación jurídica; siendo que, la prenombrada desde el 3 de enero de 2020, obtuvo mediante Auto Interlocutorio 05/2020, la cesación de la detención preventiva, que si bien la identificación de domicilio la realizó el 2 de julio de igual año, la misma no fue adecuadamente valorada por dichos Jueces negándole su solicitud a través del Auto y decreto de 23 de similar mes y año, que adolecen de falta de fundamentación y motivación; razón por la que, este Tribunal está impedido de convalidar que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la aludida no pueda ser pasible de la efectivización del cese de la medida extrema; más aún, cuando ya existe una determinación al respecto; correspondiendo conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2 Sucre, 8 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34957-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 54 de 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mikne Litzy Torrico Bautista en representación sin mandato de Twilly Stefany Velásquez Rodríguez contra Wilson Espada Patiño y Ana María Paz Irusta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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