Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S4 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35085-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 5/20 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirian Paola Ardaya Mejía contra Irma Villavicencio Suárez y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2020, cursante de fs. 21 a 23, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso extraordinario de comprobación o reconocimiento de unión libre o de hecho seguido contra Edwardt Marving Cossío Montaño -hoy tercero interesado?, en el Juzgado Público Familiar Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, se emitió en ejecución de fallos, la "sentencia" -Auto Interlocutorio 14? de 21 de marzo de 2019, mediante el cual, se dispuso la división y partición de los inmuebles inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 7031010001947 y 7011990103321, ubicadas en las ciudades de San Ignacio de Velasco y Santa Cruz de la Sierra respectivamente.
En forma posterior y en base a lo dispuesto en la referida Resolución final, solicitó la cancelación y levantamiento de las anotaciones preventivas de los asientos B-4 de 12 de junio de 2017, que pesan sobre los bienes 7031010003906 y 7011990114375, ubicados en la precitada ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con superficies de 604,38 m² y 124,75 m², respectivamente, dispuestas favorablemente el 23 de octubre de 2019 -mediante Auto Interlocutorio 966/19? por la Jueza de causa; empero, apelado -por el precitado?, mereció el Auto de Vista ?10/2020? de 28 de febrero, que las revocó con el fundamento de que, la liquidación de la comunidad ganancial aun no hubiere concluido; soslayando con ello, que las medidas precautorias subsisten solo para hacer efectiva la "partición de ganancialidad"; estando caducas por esa razón, conforme lo dispuesto en los arts. 1514 y 1553.I del Código Civil (CC); situación detallada, que rompe el orden constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
La impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de legalidad y tutela judicial efectiva, vinculados a los principios de igualdad y seguridad jurídica; y, al derecho de la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7, 109, 110, 115, 116, 117, 118, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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