Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 40104-2021-81-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 073/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 135 a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Werner Ramírez Camacho, Cesar Alejandro Ávila Uzieda, José Freddy Rengifo García, Guido Guardia Cortez y Abraham Sánchez Rocabado, en representación de Walter Veliz Ferrufino, Heriberto Flores Brañez, Jorge Eliodoro Castro Andre, Jorge Pacheco Agreda y Felipe Teran Herbas contra Edgar Gainza Pereira, Presidente y Ross Mary LLusco Canaviri, Secretaria ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 66 a 69 vta., y de subsanación de 15 de abril de igual año (fs. 82 y vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los directivos, apoderados y vecinos de la Junta Vecinal Organización Territorial de Base (OTB) urbanización "Los Álamos", son los legítimos dueños de dos predios urbanos, el primero de 3 341,14 m2, ubicado en el Distrito 3, Sub distrito 21, manzana 609, zona Sarcobamba, con registro catastral 0321217038000000000, conforme Escritura Pública 476/1983 de 20 de diciembre, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con Matrícula computarizada 3011020062407, el segundo predio de 4 788,52 m2, del señalado distrito y Sub distrito, de la prenombrada manzana y zona, con registro catastral 032160900100000000, de acuerdo a Escritura Pública 436/1986 de 26 de marzo, inscrito en DD.RR., con Matrícula computarizada 3011020062034, cuentan con la escritura pública de Resolución Administrativa Municipal 203 de 29 Y 204 de 26, ambos del junio de 2017, de aprobación de plano de regularización de los predios antes mencionados.
A través de las Leyes Municipales 0260 y 0261, de 7 de marzo de 2018, el Concejo Municipal del Municipio de Cercado dispuso la expropiación de los predios urbanos, por necesidad y utilidad pública con destino al funcionamiento de la unidad educativa "Branco Petricevic", encomendando su trámite administrativo a Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue así que mediante memorial de 1 de diciembre de 2020; solicitaron la abrogación de dichas Leyes Municipales. Señalaron que, a través de Comunicación Interna 1441/2020 de 16 de diciembre, la Comisión Primera de Desarrollo, Económico, Financiero, Administrativo y Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en su informe concluye y recomienda al pleno municipal que:
- a)Mediante nota vía Directiva, con carácter previo a manifestarse sobre el fondo, indican que se debe de remitir al Ejecutivo Municipal, para que se pronuncien de manera expresa respecto a lo solicitado y posteriormente sea devuelto al mismo ente deliberante; y,
- b)Se otorgue una copia de dicho informe a los ahora accionantes a objeto de que hagan seguimiento.
Añaden que el Órgano deliberante, representado por Edgar Gainza Pereira, Presidente, autoridad ahora demandada y Ross Mary Llusco Canaviri Secretaria, codemandada, remitieron al Órgano Ejecutivo el 14 de enero de 2021, el informe de la Comunicación Interna 1441/2020, desde entonces al 1 de abril del mismo año, dicha solicitud no ha retornado al Órgano legislador del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, aclarando que desde la publicación de ambas leyes municipales transcurrieron más de dos años; tiempo en el cual, el Órgano Ejecutivo no ha cumplido ni con la primera etapa de expropiación de los predios, incurriendo en caducidad de las leyes municipales que tenían dos años a partir de su publicación.
Finalizaron señalando que la "Ley de 30 de diciembre de 1884", indica que una vez declarada la necesidad de ocupar todo o parte del predio, se justipreciará el valor y de los daños y perjuicios que se pudiesen causar al dueño con la expropiación, a juicio de los peritos nombrados uno por cada parte, o tercero en discordia y no conviniéndose acerca de este último nombramiento, lo hará el juez, quedando el derecho a recusar hasta dos veces para los interesados.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga:
- 1)Ordenar al "Concejo Municipal de la provincia de Cercado", que en el plazo perentorio de setenta y dos horas responda a la peticiónde abrogación a las Leyes 0260/2018 y 0261/2018, motivada y fundada en derecho; y,
- 2)El pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia y costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 26 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 133 a 134, presentes la parte accionante y los demandados, asistidos de sus abogados; y, ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que la Junta vecinal denominada OTB urbanización "Los Álamos", es conformada por ciento sesenta y nueve beneficiarios y que al presente resultarían diez personas que interponen la presente acción de defensa, añadiendo que en 1983, cedieron gratuitamente a favor de Concejo Nacional de Viviendas de Trabajadores Fabriles Constructores y Gráficos (COVITFAG), para un Centro comunitario; asimismo, indican que ante el pedido de abrogación de las leyes Municipales al Concejo Municipal, éste habría remitido para su pronunciamiento al Órgano Ejecutivo a efectos de informes técnicos, y que la respuesta se habría recepcionado en el citado Concejo el 21 de abril de 2021, para posteriormente remitirse la Resolución Municipal 8726/2021 de 23 de abril, con la que fueron legalmente notificados; es decir, antes de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, dicha Resolución rechaza la solicitud de abrogación de las Leyes Municipales 0260 y 0268 ambos de 2018; en ese sentido, solicitaron se aplique la "teoría del hecho superado"; es decir, se declare improcedente la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de los demandados
Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante memorial de 22 de abril de 2021, cursante de fs. 110 y vta., señaló lo siguiente:
- i)Que los impetrantes de tutela en su memorial de acción de amparo constitucional, en el otrosí tercero, hacen conocer que se debe notificar con el auto de admisión a Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en su calidad de tercero interesado; sin embargo, de las diligencias se acredita que solo se notificó a los representantes legales del Concejo Municipal y no así al Alcalde de dicho ente municipal; y,
- ii)Concluye indicando que se cite al tercer interesado con la admisión de la acción de defensa.
Ross Mary LLusco Canaviri, Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 86.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante legal, mediante memorial de 26 de abril de 2021, cursante de fs. 123 a 124 vta., manifestó que el Órgano Ejecutivo no ha sido demandado; toda vez que, la solicitud de abrogación de las leyes municipales a las que refieren los ahora accionantes corresponde al Concejo Municipal de Cochabamba, siendo el Órgano idóneo para otorgar la respuesta impetrada, si bien se tiene que, el Órgano Ejecutivo ante petición del Órgano deliberante pronunció informes técnicos y legales, mismos que fueron remitidos al Concejo Municipal el 21 de abril de 2021, esto nunca fue impedimento para que el Órgano Legislativo otorgue respuesta a los ahora solicitantes de tutela, por tanto el Órgano Ejecutivo no tiene ningún trámite pendiente que emerja de solicitud realizada por los hoy impetrantes de tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 073/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 135 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Los accionantes requirieron la abrogación de las Leyes Municipales 0260 y 0261, ambos de 2018, en las que se dispone la expropiación de dos predios urbanos con destino al funcionamiento de la unidad educativa "Branco Petricevic", encomendando su trámite administrativo al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, hasta la presentación de la acción de defensa no habría sido respondida la solicitud de abrogación de dichas leyes municipales; al respecto cabe puntualizar que los accionantes reconocen que una vez que presentaron el memorial ante el Concejo Municipal, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal remitieron la Comunicación Interna 1441/2020 de 16 de diciembre, emitida por la Comisión Primera de Desarrollo Económico Financiero Administrativo y Jurídico, al Ejecutivo Municipal, en la que recomiendan al pleno del Concejo Municipal que con carácter previo se remita al Órgano Ejecutivo Municipal de Cochabamba, para su pronunciamiento expreso con relación a lo solicitado y con el resultado se devuelva al ente deliberante y se entregue copia del informe a los ahora impetrantes de tutela para su seguimiento. A raíz de esa situación los solicitantes de tutela indican que el expediente administrativo, no hubiese retornado al Órgano Legislativo Municipal, señalando que no existe voluntad para pronunciarse respecto al fondo de la solicitud de anulación de leyes municipales; es decir, que al tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional, reconocen estos que existía un trámite administrativo cuya demora no resulta atribuible al Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba;
- b)Por informe escrito presentado por Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, -ahora tercero interesado-; se tiene que, el 21 de abril de 2021, el Ejecutivo, remitió ante el Concejo de dicho ente municipal, la información técnica y legal requerida, con el fin de establecer pronunciamiento y respuesta al memorial de solicitud de los ahora accionantes; motivo que ocupa la presente acción de defensa;
- c)Se tiene que, una vez recepcionado por el Concejo Municipal, en sesión dicho ente Legislativo habría emitido Resolución Municipal 8726/2021 de 23 de abril, dando respuesta de manera expresa al pedido de abrogación de Leyes Municipales, rechazando la misma. Respuesta que fue notificada a los solicitantes de tutela el 26 de abril de 2021 a las 09:15; es decir, antes de la instalación de audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional; y,
- d)En ese sentido y aplicando la línea jurisprudencial de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0148/2017-S1 de 9 de marzo, respecto a la teoría del hecho superado, que hace referencia a la desaparición del objeto de la acción de defensa, que es interpuesta para la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados, tomando en cuenta las dos circunstancias señaladas, la primera relativa a que la demora de respuesta al memorial de los impetrantes de tutela, no resulta atribuible a las autoridades ahora demandadas y la segunda que la respuesta fue efectivamente notificada a los solicitantes de tutela antes de llevarse a cabo la audiencia de consideración de la acción tutelar, esto hace la improcedencia de la acción de defensa y en consecuencia la denegatoria.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documentación sobre el derecho propietario de dos lotes de terreno en favor de los adjudicatarios de la urbanización "Los Álamos"el primero de 3 341,14 m2, ubicado en el Distrito 3, Sub distrito 21, manzana 609 zona Sarcobamba, con registro catastral 0321217038000000000, conforme Escritura Pública 476/1983 de 20 de diciembre, inscrito en DD.RR., con Matrícula computarizada 3011020062407, el segundo predio de 4 788,52 m2, del señalado distrito y Sub distrito, de la prenombrada manzana y zona, con registro catastral 032160900100000000, de acuerdo a Escritura Pública 436/1986 de 26 de marzo, inscrito en DD.RR., con Matrícula computarizada 3011020062034 (fs. 4 a 16).
II.2. Cursa Resolución Administrativa Municipal 203 de 29 y 204 de 26 de junio, ambos de 2017, de aprobación de plano de regularización de los predios antes mencionados en favor de la urbanización "Los Álamos" (fs. 17 a 40).
II.3. Mediante memorial de 1 de diciembre de 2020, los accionantes solicitaron la abrogación de las Leyes Municipales 0260/2018 y 0261/2018, en las que se dispone la expropiación de dos predios urbanos de la urbanización "Los Álamos" (fs. 58 a 62).
II.4. Por Comunicación Interna 1441/2020 de 16 de diciembre, de la Comisión Primera de Desarrollo Económico Financiero Administrativo y Jurídico, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, donde recomiendan al pleno del Concejo Municipal que con carácter previo, se remita al Órgano Ejecutivo Municipal de Cochabamba, para su pronunciamiento expreso con relación a lo solicitado y con el resultado se devuelva al ente deliberante (fs. 57).
II.5. Mediante nota de 12 de enero de 2021, Edgar Gainza Pereira, Presidente y Ross Mary Llusco Canaviri, Secretaria, codemandada del Concejo Municipal, el 14 de enero de 2021, remitieron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y este instruya al Órgano Ejecutivo pronunciamiento sobre el informe de la Comunicación Interna 1441/2020 de 16 de diciembre, para que por la instancia pertinente de cumplimiento y recomendaciones del informe antes mencionado (fs. 56).
II.6. Cursa Resolución Municipal 8726/2021 de 23 de abril, del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que rechaza el pedido de abrogación de Leyes Municipales 0260/2018 y 0261/2018 (fs. 116 a 119). II.7. Se tiene notificación de 26 de abril de 2021, a las 09:15 a los ahora solicitantes de tutela, con la Resolución Municipal 8726/2021 (fs. 120).
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