Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 9 de agosto de 2022
Expediente: 48931-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Antonio Luis López Huallpa y Sabino López Condori, ambos del Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Yaurichambi Batallas, Provincia los Andes del departamento de La Paz y el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Pucarani de igual provincia y departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
En principio es menester establecer que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; dentro de ese marco, si bien este Tribunal es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígena originario campesina y la ordinaria; sin embargo, en la presente causa, para efectuar el análisis señalado, es necesario por una parte, que los solicitantes cumplan con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originario campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que presuntamente usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática.
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