Volver a sentencias
TCP

0279/20225-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022

Auto 0279/20225-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 9 de agosto de 2022

Expediente: 48931-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Antonio Luis López Huallpa y Sabino López Condori, ambos del Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Yaurichambi Batallas, Provincia los Andes del departamento de La Paz y el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Pucarani de igual provincia y departamento.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

En principio es menester establecer que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; dentro de ese marco, si bien este Tribunal es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígena originario campesina y la ordinaria; sin embargo, en la presente causa, para efectuar el análisis señalado, es necesario por una parte, que los solicitantes cumplan con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originario campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que presuntamente usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional9 de agosto de 20220279/20225-CAFuente oficial