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0279/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0279/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2023-S4 Sucre, 15 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 47032-2022-95-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 30/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 66 a 70 vta.; pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Manuel Mauricio Aguirre Melgar, Director de Asuntos Contenciosos y Servicios Jurídicos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante de fs. 24 a 36; y de subsanación, de 10 de enero de 2022 (fs. 41 a 46 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue, contra Pablo Ignacio Maldonado Saucedo -hoy tercero interesado- y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica; a quien se le atribuyó como responsable del proceso de contratación ANPE- Instrumental Menor Quirúrgico, para el servicio de quirófano del Hospital de Niños "Mario Ortiz Suárez" gestión 2015; en base a abundante documentación que demostraba la existencia de suficientes elementos indiciarios que acreditaban la probabilidad de autoría y el cumplimiento de los presupuestos de configuración del tipo penal; toda vez que, el sindicado en calidad de coordinador de quirófano, había fungido como Unidad Solicitante y figuraba en el acta de conformidad como tal, además de ser el encargado de atender consultas; así como, de suscribir un acta de recepción y conformidad por el material comprado, cuando éste estaba incompleto y no reunía las especificaciones técnicas solicitadas; el 14 de enero de 2021, de forma sorprendente, fue notificado con la Resolución de Rechazo de 16 de diciembre de 2020, emitida por el Fiscal de Materia Especializada en Persecución de delitos de corrupción, a favor de Pablo Ignacio Maldonado Saucedo, bajo el argumento que pudo evidenciar que éste no fungía como responsable de la Unidad solicitante, siendo otros profesionales los responsables de dicha unidad.

La citada Resolución de Rechazo fue motivo de objeción, siendo confirmada por la Resolución Jerárquica OR- 366/21 de 10 de junio de 2021, emitida por Roger Rider Mariaca Montenegro -autoridad ahora demandada-; expresando valoraciones de carácter subjetivo, omitiendo realizar una actividad valorativa integral, lógica, objetiva y racional, pretendiendo que no se le dé un valor probatorio a un hecho, documento o circunstancia, evitando distorsionar la realidad, contrariando las reglas de la sana crítica; afirmando que el hecho de que el funcionario hubiere firmado la recepción de materiales en su consultorio, no contenía relación alguna respecto de lo que se imputaba; pese a que, la suscripción de la recepción estaba en estricta concordancia con la obligación legal que le exigía verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de lo contratado, que firmó como unidad solicitante; y que, según los arts. 35 y 127 del Decreto Supremo (DS) 0181, cuando el responsable de almacenes, de recepción o la comisión de recepción expresen su conformidad con los bienes entregados por el proveedor, elaborarán el documento de recepción oficial de bienes; y en el caso, el sindicado firmó la recepción, sabiendo lo que estaba firmando; consecuentemente, mal podía el Ministerio Público, rechazar la denuncia por falta de elementos que sostengan la participación del éste; y el señalar que solo el encargado de almacén era quien debía recibir los materiales, implicaba un desconocimiento total de la normativa aplicable.

Otro argumento utilizado por la Fiscalía, fue que Pablo Ignacio Maldonado, no fungió como unidad solicitante, sino que fue el servicio de quirófano quienes solicitaron el material; en contradicción, con los documentos referidos al acta de recepción y conformidad, firmados por el sindicado, en el espacio correspondiente a la unidad solicitante, que es la encargada de elaborar las especificaciones técnicas dentro del proceso de contratación.

Por otro lado, resulta evidente la subjetividad del Ministerio Público, cuando afirmó que existía ligera discordancia entre los informes y la falta de claridad, sin explicar la consistencia o fundamento de tales afirmaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión del debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación, errónea valoración de la prueba y principio de legalidad; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se disponga la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental Jerárquica OR- 366/21 de 10 de junio de 2021; y,
  2. b)Ordene emitir nueva resolución debidamente fundamentada, y realizando una valoración adecuada de la prueba.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Las audiencias señaladas para el 14 y 27 de enero de 2022, respectivamente, fueron diferidas por falta de notificación a las partes, conforme a las actas cursantes a fs. 49 y 50. Celebrada la audiencia virtual el 11 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 70 vta.; presentes, la parte accionante, la representante de la autoridad demandada y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional; y ampliándolos señaló que:

  1. 1)En la anterior gestión, precisamente el 27 de septiembre de 2019, la Directora de la Secretaría Departamental de Salud, Sonia Vargas, presentó denuncia contra Pablo Ignacio Maldonado, por supuestas irregularidades en la adquisición de instrumental menor quirúrgico del Hospital de Niños, dentro de la gestión 2015; ello a raíz del Informe 05/2017 de 12 de julio de 2017, presentado ante la Unidad de Transparencia y Corrupción; en cuya repartición se realizaron las investigaciones preliminares; y se advirtió que, en la gestión 2015 se publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el proceso de compra de instrumental menor; y, el 8 de diciembre del mismo año, mediante Resolución Administrativa (RA) 57/2015, se adjudicó a la empresa Importaciones Biomédicas (I.B.M), bajo la modalidad de contratación 28, con un monto de Bs.576 000.- (quinientos setenta y seis mil bolivianos), con plazo de entrega hasta el 24 de diciembre de 2015;
  2. 2)El 21 de diciembre del referido año, se elaboró el acta de recepción, firmada por Pablo Ignacio Maldonado Saucedo, como unidad solicitante, y coordinador de quirófano; asimismo, por Mauricio Hurtado, encargado de almacén; Carmiña Gómez, Administradora del Hospital de Niños; y la empresa proveedora I.B.M.;
  3. 3)El mismo 21 de diciembre de 2015, se efectuó el registro de ingreso en almacén del Hospital, realizado a través de la nota de entrega 471, según el sistema de administración financiera y documento firmado por el sindicado -ahora tercero interesado-; dando lugar, al pago por la adquisición de instrumental a la empresa proveedora; sin embargo, por comunicación interna de 10 de mayo de 2016, emitida por René Viruez, entonces Jefe del departamento de Cirugía e Isabel Saucedo, responsable de quirófano; se advirtió que, el nuevo material adquirido era de mala calidad y se encontraba descalibrado;
  4. 4)Por otro lado, mediante comunicación interna de 16 de septiembre de 2016, emitida por Isabel Saucedo, se hizo conocer que hacía más de un año que la empresa I.B.M., con la que se suscribió el contrato, no había cumplido la obligación de cambiar el material que se encontraba en mal estado y tampoco se había completado el material faltante; viéndose por ello, el Hospital de Niños, perjudicado en el desarrollo de las cirugías; pues, el material quirúrgico con el que se contaba estaba deteriorado por el continuo uso; finalmente, señaló que en reiteradas oportunidades, había reclamado de forma verbal al representante de dicha empresa, sin obtener ningún resultado; situación por la cual, se realizó una comunicación interna de 10 de marzo de 2017, haciendo el respectivo reclamo del material faltante;
  5. 5)Resulta evidente que, en el caso hubo mal uso de los bienes económicos del Estado y daño económico, lo que motivó la interposición de la denuncia penal contra Pablo Ignacio Maldonado Saucedo; empero, el Ministerio Público emitió Resolución de Rechazo, señalando que el sindicado no fungía como responsable de la unidad solicitante;
  6. 6)La Resolución Fiscal Jerárquica, confirmó el rechazo de la denuncia, considerando que no existían elementos, ni un delito, o una causal de delito dentro del proceso; incurriendo en los mismos errores del Fiscal de Materia, al haber motivado de manera equivocada su determinación, ante una errónea valoración de la prueba; toda vez que, sí existen elementos suficientes para imputar a Pablo Ignacio Maldonado Saucedo por los delitos sindicados; y,
  7. 7)Entre los documentos probatorios está la denuncia; fotocopia legalizada del proceso de contratación; del informe por el que solicita entrega de material quirúrgico; informe de la responsable del servicio quirófano central y del informe de 17 de mayo de 2017; actas de reuniones de 19 y 26 de mayo de 2017 efectuada entre la empresa I.B.M. y las autoridades del Hospital; cheque No. 5159 emitido por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que tiene tuición sobre el hospital de Niños Dr. Mario Ortiz, de 19 de febrero de 2016; vale decir, que se cumplió con la compra de material; empero, el sindicado firmó en el espacio destinado para unidad solicitante, lo que resulta contundente afirmar que tuvo esa calidad; además de ser el encargado de atender consultas, confirmando así su participación dentro del proceso; circunstancias que, no podían ser ignoradas por el Ministerio Público.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 56 a 62; señaló que:

  1. i)La Resolución Jerárquica OR-366/21, se fundó en los antecedentes de la relación fáctica y los elementos probatorios útiles y pertinentes que tenían relación directa con los hechos y la relevancia jurídica;
  2. ii)La parte denunciante, argumentó que la empresa I.B.M. importaciones Biomédicas, realizó la entrega parcial de los ítems 3,5,6,7 al encargado de almacén Mauricio Hurtado, avalado por el Coordinador de Quirófano Pablo Maldonado y la Administradora del Hospital de Niños Karen Villagómez Roca, como responsables de la recepción del material quirúrgico, entregado en su totalidad por la empresa I.B.M., el 21 de diciembre de 2015, firmando en el acta de recepción/conformidad; omitiendo su obligación de verificar que los insumos o productos que estaban siendo entregados, correspondan a las especificaciones técnicas y a la cantidad señalada en la orden de compra; incurriendo en incumplimiento de deberes y falsedad ideológica;
  3. iii)Con los antecedentes colectados en la etapa preliminar, consideró insuficientes los elementos de investigación, para desvirtuar la presunción de inocencia de los denunciados; en ese contexto el Ministerio Público, formuló el correspondiente requerimiento;
  4. iv)El amparo constitucional no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo, no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente o no valorada, pues la jurisdicción constitucional sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales;
  5. v)El Ministerio Público está regido por el principio de unidad, y tiene los medios legales para, a través de uno u otro fiscal, dirigir la investigación; puesto que, dichos funcionarios asumen funciones y representan a todo el órgano; en consecuencia, bien pueden suplirse entre sí o actuar de manera conjunta, bajo los principios del derecho a la justicia pronta, a la verdad material y debido proceso; y,
  6. vi)Como órgano constitucional de defensa de la sociedad se rige por principios de unidad e indivisibilidad, es único e indivisible en todo el territorio del Estado, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan con unidad de actuación; y en mérito a ello, ratificó el Rechazo de denuncia de 16 de diciembre de 2020 a favor de Pablo Ignacio Maldonado Saucedo; por lo que, pidió denegar la tutela impetrada.

Asimismo, con el uso de la palabra, en audiencia de la presente acción de tutela, a través de su representante, manifestó que:

  1. a)Analizada la Resolución Jerárquica 366/21; se advierte que, se consideró la prueba útil y pertinente, tomando en cuenta los elementos que guardan relación con los hechos que fueron denunciados;
  2. b)Es imprescindible fundamentar que el Ministerio Público, al momento de emitir una resolución conclusiva debe considerar si los elementos de la investigación revisten la entidad penal que merecen comprobar la existencia del hecho y la probable participación de los denunciados; para ello, debe analizar si están presentes todos los verbos rectores que la configura y que exige la doctrina penal del delito, que llevan a construir el nexo causal entre la conducta y el tipo o tipos penales objeto de investigación; y cuando no se cumplen esas condiciones, resulta imposible efectuar la subsunción o juicio de tipicidad encaminada al proceso de imputación; y,
  3. c)En el caso concreto, la investigación concluyó con un rechazo, que fue ratificado por la autoridad jerárquica, considerando que no existen los elementos de punibilidad en contra del denunciado, por la duda que ha generado en la probable participación; observando básicamente las directrices que emite la Fiscalía General, respecto a la cuestión de la objetividad que deben aplicar e interpretar en la valoración de las pruebas los Fiscales de Materia; además, deben tener en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

Pablo Ignacio Maldonado Saucedo, en audiencia, a través de su abogado, señaló que se adhería a los términos vertidos por la autoridad demandada; pues, de la verificación de la resolución cuestionada, se tiene que cuenta con fundamentación basada en las pruebas que fueron aportadas en el expediente y que fueron cronológicamente compulsadas y analizadas por el Ministerio Público; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 30/22 de 11 de febrero, cursante de fs. 66 a 70 vta., denegó la tutela solicitada contra la autoridad demandada; en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)La parte accionante alegó que existe una carencia de fundamentación y motivación en la resolución emitida por el Fiscal Departamental, quien habría omitido valorar los elementos probatorios, impidiendo que razone adecuadamente al asumir la determinación; sin embargo, valorados todos esos elementos, se advierte que los elementos de fundamentación y motivación, que extraña el impetrante de tutela, están planteados en forma ordinaria; es decir, que se planteó al tribunal una versión ordinaria y no con relevancia constitucional, incumpliendo los requisitos establecidos para que en la vía constitucional se pueda ingresar a considerar la legalidad ordinaria;
  2. 2)El impetrante de tutela pretendió que el Tribunal de garantías cumpla la función revisora de otro Tribunal o fungiese como tribunal casacional; y,
  3. 3)De la revisión de la decisión asumida por el Ministerio Público; se advierte que, cumple con los estándares mínimos de fundamentación y motivación; puesto que, además de describir los hechos delictivos, realizó la subsunción y la consecuencia jurídica de no encontrar elementos de tipicidad en la conducta del hoy tercer interesado; indicando que, su decisión se basó fundamentalmente en un hecho de subsunción.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Fiscal Departamental OR-366/21 de 10 de junio de 2021, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 16 de diciembre de 2020 (fs. 2 a 19).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de mayo de 20230279/2023-S4Fuente oficial