Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S1 Sucre, 7 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32219-2019-65-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04 de diciembre de 2019, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Judith Scarlet Álvarez Mercado en representación sin mandato de Pedro Álvarez Quisbert contra Raúl Zarate Condori, ex Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Segundo de Rurrenabaque; y Claudia Teresa Bascope Chávez, Jueza Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja, ambos del departamento del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado formalmente por el Ministerio Publico por el supuesto delito de violación; encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Rurrenabaque del departamento del Beni en cumplimiento a la Resolución de 21 de septiembre de 2018; cuya medida cautelar fue apelada, habiendo ingresado su recurso a la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia del Beni el 6 de junio de 2019; empero renunció y retiró dicho recurso.
Posteriormente, el 23 de mayo de 2019 el Ministerio Publico presentó acusación en su contra ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Segundo de Rurrenabaque del departamento del Beni, quien no habría remitido dicha acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del citado departamento, para la continuación del proceso.
Para solicitar la cesación de la detención preventiva, a través de su abogado, acudió al juzgado cautelar de Rurrenabaque del referido departamento a revisar el cuaderno de control jurisdiccional, empero el mismo no fue habido, por lo que acudió al Tribunal de Sentencia de San Borja del citado departamento y fue informado que dicha causa no se hallaba radicada, situación que le causó indefensión.
Al no hallarse radicada la causa en el referido Tribunal de Sentencia de San Borja del departamento del Beni, correspondería a la Jueza cautelar de San Borja del citado departamento, designada de turno por vacación judicial, conocer y llevar a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, sin mencionar ninguna norma constitucional ni del bloque de constitucionalidad que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Segundo de Rurrenabaque del departamento del Beni remita el expediente al Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del mismo departamento, al corresponder por competencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 66 a vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad; argumentando además:
- a)Se lesionó el derecho a la libertad, por cuanto desconoce a qué juzgado acudir para solicitar la cesación de la detención preventiva;
- b)Mediante memorial solicitó se conmine a la Jueza Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento del Beni en suplencia legal de su similar de Rurrenabaque, que ordene la remisión del cuaderno de control jurisdiccional a ese despacho para que pueda solicitar la cesación de la detención preventiva; y,
- c)Presentó un memorial al juzgado de Rurrenabaque, que hasta el día del desarrollo de la audiencia de la acción tutelar no tuvo respuesta a su solicitud.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Raúl Zarate Condori, ex Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento del Beni, mediante informe de 4 de diciembre de 2019, cursante a fs. 29, señaló lo siguiente:
- 1)El 27 de mayo de 2019 ordenó la remisión los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del referido departamento, en mérito a la presentación de la acusación fiscal; y,
- 2)A través del Secretario-abogado del Juzgado de Rurrenabaque del citado departamento, mediante nota se remitió el expediente al indicado Tribunal el 4 de junio del mismo año; solicitando deniegue la tutela impetrada por el accionante.
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