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TCP

0280/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0280/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31033-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 138/19 de 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 538 a 544, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alen Dany Blanco Peña y Yenny Villagomez Delgado por sí y en representación legal de Cristina Aliaga Apaza, Daniel Alejandro Chura Rios, Luis Veizaga, Manuel Ángel Arteaga Guzmán, Abraham Iván Vargas, Eloina Chavarría Suarez, Nancy Kathy Gamboa de Loza, Ninoska Andrea Alejandra Franco Garzón, Ginna Saucedo Yaqui, Mary Oliva Arias, Norah Morón Bazán, Rossmeri Pérez Frey, Kathia Campos López, Prudencio Marca Benegas, Carmen Margarita Rojas Vda. de Melendres, Teolinda Rodas, Zhelhy Andrade López, Marco Antonio Arce Vaca, Honorio Grover García Ortiz, Ernesto Gonzales Flores, Marco Antonio Chumacero Molina, Albert Alexander Camacho Domínguez, Henry Wilber Calle Calle, Victoriano Soria Ortiz, Savdiel Leomin Flores Hinojosa, Anyelo Torres Carreño, Carlos Miguel Justiniano Flores, Israel Pedraza Escobar, Agustín Huarachi Poma, María Lola Sánchez Borjas, Isidoro Justiniano Pedraza, Daniel Cerón Michel, Teresa Morales Tejaya, Romina Chambi Colque, Verónica Loza Gamboa, Elva Gabriela Terrazas Canaza, Verónica Osinaga Toledo, Milton Barriga Valda, Victoria Álvarez Delgadillo, Marco Antonio Aranda Vargas y José Eduardo Oropeza Guerra; y, Fernando Medrano Villegas y Lidio Armando Ribera Soliz contra Percy Fernández Añez, Alcalde y Gabriela Montilla Gonzales, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de sus representantes legales por memoriales presentados el 26 y 29 de agosto de 2019, cursantes de fs. 283 a 309, y 311 y vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra hace muchos años atrás, donde cumplieron sus labores con responsabilidad, honestidad y puntualidad. Con el transcurso del tiempo, conformaron el Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal de Santa Cruz de la Sierra para la defensa de sus derechos, que fue reconocido por Resolución Administrativa (RA) 126/18 de 4 de diciembre de 2018. Debido a la afiliación al referido sindicato, fueron despedidos en desmedro de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, sin considerar que al ser obreros con más de dos contratos a plazo fijo en labores propias de esa entidad municipal se encontraban dentro del alcance de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de departamento y de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.

Tampoco tomaron en cuenta que:

  1. a)Manuel Ángel Arteaga Guzmán, Nancy Kathy Gamboa de Loza, Rossmeri Pérez Frey, Kathia Campos López, Carmen Margarita Rojas Vda. de Melendres, Romina Chambi Colque, Marco Antonio Aranda Vargas, María del Carmen Viscarra Balcazar, José Eduardo Oropeza Guerra y Fernando Medrano Villegas sufrieron accidentes laborales; motivo por el cual gozan de una protección especial de acuerdo a la ;
  2. b)Daniel Alejandro Chura Ríos, Abraham Iván Vargas, Teolinda Rodas, Zhelhy Andrade López, Albert Alexander Camacho Domínguez, Elva Gabriela Terrazas Canaza, Victor Hugo Roca Villarroel y Ana María Bravo Umaday gozan de inamovilidad laboral por ser progenitores de menores de un año de edad;
  3. c)Anyelo Torres Carreño y Teresa Morales Tejaya gozan de inamovilidad laboral por tener bajo su cuidado y tutela a personas con discapacidad; y,
  4. d)Alen Dany Blanco Peña y Prudencio Marca Benegas forman parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por lo que, igualmente gozan de inamovilidad laboral por fuero sindical.

Ante su despido arbitrario, acudieron a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019 de 14 de junio, que pese a ser de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal accionado, no fue cumplida, tal cual consta en el Informe MTEPS-JDT SC-I-VER-REINC-LAB-MVPI-070/19 de 11 de julio de 2019.

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de julio de 20200280/2020-S3Fuente oficial