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TCP

0280/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0280/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31109-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 167/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 246 a 250 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabián Gonzalo Solares Flores en representación legal de la Sociedad Accidental FABSOL y Asociados contra Wilson Ángel Calle Guayguasi, Director General Ejecutivo; y, Orlando Reyes Llanque, Gerente Departamental Chuquisaca, ambos del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 34 a 44 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de licitación pública emitida por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) Gerencia Departamental de Chuquisaca, en el marco del Programa "Bolivia Resiliente Frente a los Riegos Climáticos" (Préstamo BID 4403/BL-BO), fue notificado con la adjudicación de: Lote 2 (FPS-01-00005552) "Construcción de Obras Mecánicas de Resiliencia al Cambio Climático a Orillas del Rio Chico y Grande (Camargo)"; y, Lote 3 (FPS-01-00005551), "Construcción Enrocado Rio San Juan del Oro (Las Carreras)", conforme a las notas de comunicación FPS/GDCHQ/375/2019 y FPS/GDCHQ/383/2019, ambas de 29 de marzo; cartas en las que se concedió un plazo de diez días calendario para la presentación de los documentos para la firma de los contratos correspondientes, término que vencía el 8 de abril de 2019.

Debido a problemas de salud que se le presentaron días previos al vencimiento del indicado término y con base en la previsión normativa comprendida en el art. 33.I inc. h) del Decreto Supremo (DS) 0181 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) de 28 de junio de 2009-; mediante nota de 5 de abril de 2019, solicitó la ampliación de plazo por cinco días calendario para la presentación de lo requerido; petición que fue rechazada por el FPS-Chuquisaca mediante nota FPS/GDCH/431/2019 de 8 de abril, comunicada vía email, presuntamente por carecer de justificativo, no obstante que el hecho impeditivo se encontraba acreditado a través de un certificado médico; en cuya razón, el 8 del mismo mes y año, mediante nota CARTA/ASC.ACC FASBOL & ASOCIADOS-CH.02/2019, reiteró su solicitud de ampliación de plazo a dicha entidad, adjuntando además las certificaciones de las entidades financieras, en las que se indicaba que el trámite se encontraba en curso; sin embargo, mediante nota FPS/GDCH/434/2019 de 8 de abril, entregada y notificada a las 16:00 del 9 de igual mes y año, de manera abusiva e ilegal la FPS-Chuquisaca, le otorgaron únicamente plazo hasta el "...9 de abril de 2019..." (sic), es decir, hasta ese mismo día (más dos horas adicionales), para la entrega de los demás documentos, exceptuando las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo; decisión que además fue viciada de nulidad por haberse incumplido lo dispuesto en el "...punto 7.2.2 del 'Manual de Operaciones del SICOES'..." (sic), dado que la ampliación debió ser publicada en dicha página, para que a partir de dicha publicidad se le compute el plazo de la ampliación otorgada.

No obstante que no le notificaron con resolución alguna por la que se hubiera dispuesto apartarle del proceso de contratación indicado, la falta de presentación de los documentos requeridos, dentro del plazo otorgado, fue asumido como desistimiento, a pesar de las justificaciones presentadas, comunicándose dicha determinación directamente a través del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), lo que además le acarrea su inhabilitación por un año para participar en procesos de contratación pública, conforme a lo dispuesto en el art. 43 inc. i) del DS 0181 modificado por el art. 2 del DS 956 de 10 de agosto de 2011.

Ante el reclamo formulado al FPS Chuquisaca, se le indicó que existía la posibilidad de rectificar la publicación en el SICOES, a cuyo efecto, presentó una nota en la que explicó la causa que motivó la no presentación de la documentación para la firma de los contratos, con la cual, dicha instancia solicitó a la oficina nacional del FPS la revisión del caso, enviando toda la documentación para el efecto, instancia que sin embargo, respondió que no procedería con la rectificación, porque implicaría admitir que los funcionarios del FPS Chuquisaca hubieran incurrido en error.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley y los derechos de su representada a la defensa, al trabajo y a desarrollar una actividad comercial lícita, relacionados con el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 47, 115.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se admita la acción interpuesta, haciendo excepción al principio de subsidiariedad, porque se incurrieron en medidas o vías de hecho y porque no existe ningún procedimiento de impugnación, en tal sentido, se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas:

  1. a)Rectificar el desistimiento injustificado, por uno justificado;
  2. b)Dejar sin efecto la sanción de inhabilitación, mediante la rectificación en el SICOES, del desistimiento con justificativo; y,
  3. c)El pago de costas procesales más daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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