Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2021-CA Sucre, 17 de agosto de 2021
Expediente: 40580-2021-82-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Policarpio Flores Mamani, "Curac Tata Mallku de la Nación Originaria Killakas CAOP" y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Puna, ambos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 202 a 205, Policarpio Flores Mamani en su condición de autoridad originaria campesina de la Nación Originaria Killakas CAOP del departamento de Potosí, refiere que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Liborio e Ignacio Cusipuma Siguayro contra Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino por la presunta comisión del delito de robo agravado tramitado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Puna del referido departamento, el 19 de julio del mismo año, se solicitó a la jurisdicción ordinaria la declinatoria de competencia conforme establece el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pero la citada autoridad judicial por Resolución de 28 del citado mes y año, rechazó su declinatoria, señalando en lo pertinente que sería una declinatoria en razón de territorio, sin tomar en cuenta los tres ámbitos de vigencia establecidos en el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconociendo de manera expresa que se cumplen todos los ámbitos de vigencia para el conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
Señala que las presuntas víctimas manifiestan que serían propietarios de varias parcelas ubicadas en Alcatuyo Sector - Rancho Sepulturas de la Comunidad del mismo nombre, ubicada en la provincia José María Linares del departamento de Potosí, sin considerar que dicha Comunidad engloban la calidad de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), por lo cual tienen un título colectivo.
Indica que en el caso concurren los tres ámbitos de vigencia establecidos en el art. 119.II de la CPE, así el ámbito de vigencia personal ya que ambas partes del aludido proceso pertenecen a comunidades indígena originaria campesinas, asimismo las supuestas víctimas pertenecen a la comunidad de Alcatuyo y los denunciados a Rancho Sepulturas. Así como el ámbito de vigencia material, ya que el delito de robo agravado no está inserto dentro de las prohibiciones para el conocimiento ante la JIOC; y, el ámbito de vigencia territorial puesto que los hechos denunciados ocurrieron dentro de territorio indígena originario campesino así como sus posibles efectos. Concluyendo por ello que es competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) conocer el caso objeto del conflicto.
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