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TCP

0280/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0280/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35260-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Marcelo Alanes Flores en representación sin mandato de Geovanni Pacheco Fiorilo contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de malversación, uso indebido de influencias, uso indebido de bienes y servicios públicos, incumplimiento de deberes y delitos contra la salud pública, por Auto Interlocutorio 169/2020 de 24 de mayo, se dispuso su detención preventiva, medida cautelar que fue ratificada por Auto de Vista 153/2020 de 4 de junio.

Contando con nuevos elementos para demostrar que no concurren los motivos que fundaron la procedencia de su privación de libertad y encontrándose delicado de salud, en aplicación del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue suspendida en dos oportunidades, sin que hasta la presentación de la acción de defensa, se haya atendido su solicitud. La presente acción de libertad es dirigida contra la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en razón a que cumple suplencia legal de su similar Primero.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso, a la petición, a la salud, a la vida; a una justicia pronta, oportuna y eficaz; y, al principio de legalidad, de celeridad e igualdad de partes, citando al efecto los arts. 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. a)Ordene que en el día señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; y,
  2. b)Se condene a los responsables la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantias

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de julio de 2020; según consta en acta cursante de fs. 11 a 13, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar, además indicó:

  1. 1)Encontrándose detenido, solicitó cesación a la detención preventiva, conforme a los arts. 239. 1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por Ley 1173, si bien es cierto que dicha audiencia fue señalada; empero, fue suspendida por inasistencia de la autoridad jurisdiccional, posteriormente, se fijó audiencia para el 10 de julio de 2020, la cual también fue suspendida en razón a que la Jueza demandada tenía otras actividades, de acuerdo a lo informado por el secretario del referido juzgado; desde la primera solicitud que data del 7 de julio de citado año han transcurrido más de dos semanas sin que la petición sea atendida; y,
  2. 2)Es importante que se señale dicha audiencia a efectos de presentar los nuevos elementos con los que se cuenta y además porque se encuentra delicado de salud con el Coronavirus (COVID-19); y, tomando en cuenta que se trata de su libertad, se debe actuar con celeridad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, mediante informe presentado el 13 de julio de 2020, cursante a fs. 9, manifestó:

  1. i)Conforme se tiene del Memorándum emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tomó conocimiento de las causas del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, el 9 de referido mes y año a horas 10:30. Dicho Juzgado se encontraba cerrado los días jueves y viernes, la Auxiliar del mencionado juzgado le informó que el Secretario se encontraba con baja médica, siendo la razón; por la que, no se le pasó el despacho, sino hasta el día de hoy -13 de julio de 2020-; y,
  2. ii)Se emitió un decreto mediante el cual se señaló audiencia para verificar la petición de cesación de la detención preventiva, para el 14 del citado mes y año, a horas 09:30, resolución que se encuentra en etapa de comunicación procesal por parte de la Oficina Gestora de Procesos. I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 09/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada, decisión asumida sobre la base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Por el Informe presentado por la Jueza demandada, se establece que la misma asumió la suplencia legal de sus similar Primero, el 9 de julio de 2020, a horas 10:30, y que no se le pasó despacho sino hasta el 13 del mismo mes y año, toda vez que, el Secretario de ese Juzgado estaba con baja médica y por lo tanto las oficinas estaban cerradas; y,
  2. b)Mediante decreto, señaló audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva para el 14 del referido mes y año a horas 09:30, no habiéndose lesionado ningún derecho del accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia lo siguiente:

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