Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a un juez natural y a una justicia pronta plural y oportuna; toda vez que, la autoridad demandada remitió el expediente a otro juzgado en virtud a la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia de la causa, sin considerar el memorial de 17 de marzo de 2020, de cesación de la detención preventiva; dejando en suspenso su situación jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,en el tratamiento de solicitud de cesación a la detención preventiva .
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “En ese entendido; pese a que, no se remitió la causa penal al despacho judicial de origen, de antecedentes se evidencia que existía una solicitud de cesación de la detención preventiva que no fue atendida por la autoridad demandada, a quien le correspondía celebrar ese verificativo; ya que, si bien se planteó acusación formal por el Ministerio Público no existe certeza de que el proceso fue radicado en otro juzgado, máxime si se considera el informe de la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del cual manifestó que intentó remitir el expediente en cuestión al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la citada Capital y departamento, por haber declinado competencia; es por ello, que la situación jurídica del impetrante de tutela está sin evaluarse; aspecto que, permite activar los alcances de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al concurrir una dilación indebida en el tratamiento de la petición de 18 de marzo de 2020, de cesación de la medida impuesta, incoada por el accionante, generando el Juez demandado, una demora innecesaria en su tramitación”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S2 Sucre, 8 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34960-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neljer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Gualberto Montaño Herrera contra José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Mostrando 11 de 52 parrafos.