Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2023-S4 Sucre, 15 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 47094-2022-95-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 68/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maria Renee Galindo Nedder, Paola Jenny Gutiérrez Averanga y Heidy Pamela Gil Pattzi como parte del Movimiento Feminista "Mujeres Creando" contra Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursantes de fs. 43 a 48; las accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota presentada el 7 de marzo de 2022, ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tuvieron a bien solicitar los siguientes puntos:
"1. EL ESTADO BOLIVIANO DEBE PATROCINAR LA TOTALIDAD DE LOS CASOS DE FEMINICIDIO DE PRINCIPIO A FIN. 2. Se debe tener un registro único oficial, hoy inexistente. 3. Se debe saber dónde se encuentran los sentenciados por feminicidio. 4. Los sentenciados por feminicidio o violación, no deben recibir detención domiciliaria ni con custodio, porque en todos los casos la figura de la reincidencia es típica. 5. La Defensoría Del Pueblo, tiene la obligación de controlar la reclusión de estos delincuentes, pero como tantas instancias públicas tampoco hace su trabajo. 6. El feminicidio es hoy un crimen del Estado Patriarcal. 7. Exigiendo respuesta inmediata a la presente" (sic)
Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -1 de abril de 2022-, no se otorgó una respuesta a lo impetrado, colocándoles con dicha omisión, en un estado absoluto de inseguridad jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las accionantes, alegaron la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto, los arts. 13; 14.III, IV y V; 24; 115.II; y, 140 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la emisión de la respuesta correspondiente a la solicitud interpuesta.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 5 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 73 vta.; presentes las accionantes y la autoridad demandada, a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las impetrantes de tutela, a tiempo de ratificar el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, ampliándola señalaron que:
- a)Lo solicitado a la parte demandada, deviene del clamor popular de mujeres en situación de violencia, familiares de víctimas de feminicidio; así como, aquellas víctimas de violaciones, incluyendo también a niñas, niños y adolescentes huérfanos, a causa de la comisión de dichos delitos; quienes, presentaron una serie de quejas contra el Organo judicial, la Policía Nacional y el Ministerio Público, por irregularidades en sus procesos; puntualizándole que el Estado Boliviano, debe patrocinar en su totalidad los casos de feminicidio; y contar con un registro público de todos los feminicidas y violadores sentenciados; a fin de que, se conozca quien puede constituir un peligro para la sociedad y si estos realmente están cumpliendo su condena; de igual manera, se solicitó que dichos acusados no gocen de detención domiciliaria sin custodio; y que, la Defensoría del Pueblo, intervenga en el control del cumplimiento de las reclusiones; finalmente, se considere que el delito de feminicidio no es un hecho aislado, sino un crimen deviniente de un Estado patriarcal;
- b)Es evidente el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 15 de la CPE, por parte del Estado Boliviano; razón por la que, se presentó la nota de 7 de marzo de 2022; la cual, no fue debidamente respondida;
- c)La falta de atención a lo impetrado, hace entender que el demandado no escucha, ni le interesa lo que se reclama, cuando en su momento asumió como prioridad, erradicar la violencia; y,
- d)Habiendo realizado el seguimiento correspondiente de la nota impetrada, "...nos decían llame aquí, llame allá, presente allá, nunca se nos ha respondido" (sic).
María Renee Galindo Nedder, en audiencia, complementó los siguientes argumentos:
- 1)La autoridad demandada está emitiendo un mensaje de impunidad frente a la falta de respuesta de los puntos solicitados; y,
- 2)Las cárceles de nuestro país están siendo copadas por feminicidas y violadores, quienes las controlan, al constituirse en el brazo operativo de la extorsión y tortura; dando lugar a que, circulen grandes cantidades de dinero que les permite comprar su libertad; "...por eso es que estamos aquí no por hacerle perder el tiempo a usted ni al Presidente ni a ninguna autoridad, todos los derecho a vestirte como te dé la gana, a estudiar donde quieras, a estudiar en la noche, a ir a una fiesta a solicitar una asistencia familiar, a romper con una pareja todos esos derechos tan básicos de las mujeres, hoy están en peligro y en crisis..." (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 62 a 66.; refirió lo siguiente:
- i)La nota presentada por las ahora solicitantes de tutela fue respondida y atendida en su totalidad y de manera oportuna, conforme consta por escrito CAR/MPR/DESPSE 0286/2022 de 8 de marzo; por el que, se derivaron antecedentes ante la autoridad que en razón a la naturaleza de la solicitud, tiene la competencia para analizar los argumentos y fundamentos mencionados y así emitir una respuesta, como es el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
- ii)El 29 de marzo de 2021, las ahora accionantes se apersonaron ante la Ventanilla de correspondencia del Ministerio de la Presidencia, recabando una copia de la nota de respuesta; por la que, se puso a su conocimiento que su solicitud fue enviada a la cartera de Estado antes citada, a objeto de que puedan realizar el seguimiento correspondiente;
- iii)Las impetrantes de tutela, no agotaron las vías idóneas o exigir una respuesta a lo pedido ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; así como tampoco, utilizaron los medios impugnativos respectivos establecidos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; y,
- iv)Ante la concurrencia de un hecho superado, no se puede ingresar al fondo, para resolver la presunta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Asimismo, en audiencia a través de su representante legal manifestó que, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional emitió la nota con CITE MJTI-DESPE 390/2022 de 4 de abril; por la que, dio respuesta a lo solicitado por las ahora impetrantes de tutela, "Se les ha notificado en fecha 4 de abril, entendemos de que ha sido, no ha sido recepcionada por tanto consta la debida representación" (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 68/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela solicitada y dispuso que, en el plazo de veinticuatro horas, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional responda a las solicitantes de tutela; bajo los siguientes fundamentos:
- a)Son dos las condiciones impuestas por la jurisprudencia constitucional, para viabilizar la demanda sobre el derecho a la petición; la primera es que, quien solicita lo haga ante la autoridad competente; y la segunda, que lo impetrado tenga la vocación de merecer una respuesta acorde a lo pedido;
- b)La solicitud realizada por las ahora accionantes, fue remitida ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, instancia competente para dar cuenta de todos y cada uno de los puntos solicitados; y,
- c)La reconducción de la nota presentada, corresponde que sea atendida por la cartera de Estado señalada, en un plazo inmediato.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 7 de marzo de 2022, ante Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, por la que las accionantes solicitaron:
"1. EL ESTADO DEBE PATROCINAR LA TOTALIDAD DE LOS CASOS DE FEMINICIDIO DE PRINCIPIO A FIN. 2. Se debe tener un registro único oficial, hoy inexistente. 3. Se debe saber dónde se encuentran los sentenciados por feminicidio. 4. Los sentenciados por feminicidio o violación no deben recibir detención domiciliaria ni con custodio, porque en todos los casos la figura de reincidencia es típica. 5. La defensoria del pueblo tiene la obligación de controlar la reclusión de estos delincuentes, pero como tantas instancias públicas tampoco hace su trabajo. 6. El feminicidio es hoy un crimen del estado patriarcal. 7. Por ello estamos movilizados colectivamente porque las víctimas y familias no consiguen justicia de forma individual.
Exigiendo respuesta inmediata a la presente" (sic [fs. 7 a 42]).
II.2. Mediante nota con cite CAR/MPR/DESPSE 0286/2022, presentada el 8 de marzo, ante el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, la Jefa de Gabinete del Ministerio de la Presidencia, hizo llegar el escrito impetrado por las accionantes para su análisis; señalándole que, una vez procesado el trámite, informe, sobre "la respuesta a la solicitante, debidamente recepcionada" (sic); remisión que fue puesta a conocimiento de las ahora impetrantes de tutela, el 29 de marzo de 2022 (fs. 55 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las solicitantes de tutela, denunciaron la vulneración de su derecho a la petición; bajo el argumento de que, la autoridad demandada, a la fecha de interposición de esta acción de defensa, no dio respuesta a su solicitud presentada el 7 de marzo de 2022; colocándoles con dicha omisión en un estado absoluto de inseguridad jurídica.
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