Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2020-CA Sucre, 29 de diciembre de 2020
Expediente: 36588-2020-74-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Grober Choconi Mamani, Alcalde Comunal de la comunidad de Pocoata Esquena del Ayllu Collana, municipio Pocoata, provincia Chayanta del departamento de Potosí; y, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del mismo departamento.
I. SINTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina
Por escritos presentados el 28 de septiembre y 7 de octubre ambos de 2020, cursantes de fs. 159 a 162 vta.; y, 165 a 168 vta., respectivamente, Grober Choconi Mamani, Alcalde Comunal de la comunidad de Pocoata Esquena del Ayllu Collana, municipio Pocoata, provincia Chayanta del departamento de Potosí, demandó conflicto de competencias al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del mismo departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Martín Janco Villarpando y Benigna Mamani Corpa de Janco contra Guillermo Janco Villarpando, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitando decline competencia y remita los antecedente ante su autoridad, manifestando que tanto los denunciantes; así como, el denunciado serían pertenecientes a la nombrada Comunidad, además de ser hermanos de un solo padre y madre, quienes se hubieran apersonado ante su autoridad exponiendo el problema que tienen en la comunidad, lo cual corresponde a su autoridad dar solución al problema mencionado; más aún, cuando el referido hecho no se encuentra excluido del ámbito de vigencia material de la Jurisdicción Indígena Originario Campesino (JIOC).
Refirió, que el conflicto entre los nombrados hermanos estaría vinculado a la tenencia de tierras en la indicada Comunidad, ubicada en área rural y no dentro del área urbana; aparte de ello, Martín Janco Villarpando presentó su nota de queja ante la autoridad comunal denunciando un supuesto corte de agua, aperturando así su competencia para tratar el problema de terrenos rústicos; razón por la cual, los denunciantes no podían sobrepasar su autoridad acudiendo a la vía ordinaria, asumiendo que una persona no puede ser procesado dos veces por el mismo hecho, de lo contrario se afectaría el debido proceso; asimismo, los hechos ocurrieron dentro de la citada Comunidad, concurriendo así los ámbitos de vigencia personal, territorial y material para el ejercicio de la JIOC.
Por otro lado, la autoridad judicial ordinaria por decreto de 1 de octubre de 2020 (fs. 163), observó la demanda de conflicto de competencias por no llevar la firma de abogado, concediendo tres días de plazo para proceder a la subsanación, lo cual fue cumplido por la autoridad indígena originaria campesina (fs. 165 a 168 vta.).
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
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