Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35184-2020-71-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 13/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfredo Oliva Romero contra Olvis Eguez Oliva, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, María Cristina Díaz Sosa, Edwin Aguayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Ricardo Torres Echalar; y, Carlos Alberto Eguez Añez, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 12 a 15 vta. y 1, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 15/2009 de 3 de septiembre, condenándole a siete años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre.
Posteriormente, el "19 de marzo de 2018", formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que en aplicación de los arts. 425 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 268.I del Código de Niña, Niño y Adolescente (CNNA) la pena sea atenuada al tiempo de cinco años; y que, con el trabajo y estudios ya hubiera cumplido; dado que, ya cumplió dos años, cinco meses y trece días de reclusión.
Sin embargo, pese a que el caso fue sorteado el 9 de octubre de 2019, hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno de parte de la instancia suprema, pese a que el 17 de julio de 2020, presentó un memorial solicitando resuelva en cumplimiento al principio de celeridad; empero, tampoco se logró ninguna respuesta, habiendo ya superado de sobremanera un plazo razonable.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión a su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, y al principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 24, 115, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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