Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S2 Sucre, 8 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34989-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lilian Nogales Rocha en representación sin mandato de Iván Santiago Coba Baca contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 11 a 15 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de infanticidio en grado de tentativa y lesiones leves, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 16 de octubre de 2017, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba, habiendo transcurrido más de dos años y nueve meses, conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de le Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del mismo departamento, conminó a dicha institución en dos oportunidades -25 de noviembre y 2 de diciembre de 2019- se pronuncie respecto de su privación de libertad; sin embargo, "hasta la fecha" no hubo requerimiento alguno.
Con estos antecedentes, solicitó la cesación de su detención preventiva en aplicación de la referida normativa; a lo que, el citado Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba, emitió el Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020, negando la misma; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En alzada la Vocal demandada pronunció el Auto de Vista de 23 de junio de igual año, manteniendo la extrema medida:
- a)Determinando la inaplicabilidad de la mencionada Disposición Transitoria Décima Segunda; en razón a que, la misma solo procedería en la etapa preparatoria de la investigación y no en la de juicio oral, realizando una errónea interpretación normativa e ignorando lo dispuesto por el art. 233.3 del CPP; y,
- b)Sin considerar que el Tribunal a quo, contradictoriamente resolvió la inaplicabilidad de la referida normativa en audiencia de 11 de marzo de 2020; siendo que, previamente realizó dos conminatorias al Ministerio Público en cumplimiento de la citada Disposición Transitoria Décima Segunda; así, ignorando esas circunstancias y la prueba acompañada a la cesación de la detención preventiva, subsanó la Resolución apelada, determinando la inaplicabilidad de dicha Disposición.
Así, el cuestionado Auto de Vista carece de fundamentación y no guarda congruencia entre las actuaciones del Tribunal a quo y lo resuelto respecto a la aplicación de la Ley 1173, con total falta de valoración objetiva y razonada de la prueba, consistente en las dos conminatorias al Ministerio Público.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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