Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35134-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 34/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 306 a 308, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Enrique Condarco Zenteno y José Antonio Mozza Zambrana contra Oscar David Cortéz Uzeda, Marco Antonio Miguel López Gonzáles, Santiago Hernán Paniagua Flores y Freddy Bazán Romero, todos integrantes del Comité Legal del Directorio de Mayoreo y Distribución Sociedad Anónima (MADISA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 118 a 129; de solicitud de medidas cautelares, de 16 de igual mes y año (fs. 136 a 137 vta.); y el de subsanación, de 17 del mismo mes y año (fs. 157 a 159 vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el periodo 2016 a 2019 fueron designados miembros del Directorio de MADISA -Emilio Andrés Peña Asbún como Vicepresidente y José Antonio Mozza Zambrana como Secretario-; antes de concluir dicha etapa, el primero de los mencionados asumió la Presidencia de la indicada Empresa, contratándose en su gestión como asesores externos a la Fundación RAMA, representada por Raúl Enrique Condarco Zenteno.
Posteriormente, como consta en el Acta de Reinstalación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 17 de mayo de 2019, Raúl Enrique Condarco Zenteno, fue designado como Síndico por Minoría y José Antonio Mozza Zambrana en el cargo de Director de la empresa MADISA; y tras la renuncia de cuatro de los miembros del Directorio, asumieron los actuales integrantes, contra quienes se dirige la presente demanda de amparo constitucional.
Dicho Directorio conformó un Comité Legal para que informe sobre los casos judiciales que tienen pendientes la Sociedad, los mismos que se emitieron el 5 de marzo de 2020, sugiriendo procesar en la vía ordinaria a los accionantes y al tercero interesado José Antonio Mozza Zambrana, por responsabilidades que se hubiesen generado cuando cumplieron cargos directivos y de asesoría legal del Directorio; y, con una celeridad inusitada, se remitió la nota Cite DIR.PRE.SEC.01-03-2020 de 6 de marzo, comunicando la convocatoria a la Junta General de Accionistas para determinar el inicio de procesos judiciales.
Señala que si bien el Estatuto, Reglamento Interno de Directorio, admite la constitución de comisiones por parte del Directorio, éstas no pueden obviar pasos y procedimientos antes de incoar un proceso judicial contra los antes mencionados, ya que de acuerdo a lo previsto por el art. 33 del Título IV de las Juntas Generales de Accionistas, se exhorta a que previamente se instale un proceso administrativo antes de activar la vía ordinaria, para determinar presuntas responsabilidades.
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