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TCP

0281/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2022

Auto 0281/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2022-CA Sucre, 10 de agosto de 2022

Expediente: 48938-2022-98-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Tarija

El recurso directo de nulidad interpuesto por David Pedro Castellón Betancur contra César Mentasti Padilla, Alberto Valdez Rojas, Odris Nushenka Gaite Paputsakis, Rosa Elizabeth Mariscal Lozano, Fernando Castellanos Echazu, Marcela Guerrero Vilca, Daniel Ángel Flores Bautista, Raquel Ramos Guzmán, Francisco Daniel López Pantoja, Ervin Sandro Mancilla Olarte y Adriana Gabriela Romero Ugarte, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, demandando la nulidad del Artículo Primero numeral 13 de la "Ley de Declaración de áreas verdes y/o equipamiento como propiedad del Gobierno Municipal" -Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014-.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 29 de julio de 2022, cursante de fs. 83 a 89 vta., el recurrente manifiesta que el 8 de agosto de 2005 compró un lote de terreno signado como Nº 10 del manzano A ubicado en la calle Toledo entre la Av. José Julian Pérez y calle Hermanos Ruiloba, zona Tabladita de la ciudad de Tarija con una superficie de 451 m2, indicándole el vendedor que dicho terreno se encontraba para matriculación individual, por lo cual posteriormente firmaría la minuta de transferencia y que dejó área verde más equipamiento con una superficie superior a la requerida en el Reglamento de urbanizaciones, como se puede evidenciar de la fotocopia legalizada de la Escritura Pública 60/2021, que determina la sección de áreas verdes cedidas por el vendedor a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

Refiere que habiendo obtenido el Código Catastral 10-22-21-0-0-0 canceló impuestos desde el 2005 hasta el 2022, llegando a construir una modesta vivienda en la cual habita con su familia, pero ante el fallecimiento de su vendedor y no contar con la matriculación individual, no pudo terminar con el respectivo registro en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

Señala que vía internet el 27 de agosto de 2019, se enteró que la Ley Municipal 044 en su Artículo Primero numeral 13 establece como área verde y/o equipamiento el "...Lote Nº 10-A ubicado en la calle Toledo, entre la avenida José Julián Pérez y calle Hermanos Ruiloba, zona Tabladita de la ciudad de Tarija con una superficie de 451,00 metros cuadrados..." (sic), declarando como propiedad municipal su terreno sin ser notificado con Resolución alguna. Por ello el 6 de septiembre de 2019 solicitó al Concejo Municipal de Tarija la derogación del referido Artículo y ante la negativa a la misma reiteró su solicitud el 12 de mayo de 2021, recibiendo por respuesta que su solicitud sería viable mediante un proyecto de ley, el cual presentó pero fue rechazado, por ello solicitó revisión y nulidad de dicha Ley, la misma que no fue aceptada.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que el Artículo Primero numeral 13 de la Ley Municipal 044 es contrario al art. 56.I de la Constitución Politica del Estado (CPE), ya que su propiedad es privada y no es perjudicial al interés colectivo, siendo además el único bien inmueble con el que cuenta para una vivienda digna de su familia. Señala que conforme consta en el Informe U.A.F.M./W.A.L. 061/2019 de 6 de diciembre no fue notificado con resolución alguna, ello con el fin de asumir defensa, no pudiendo hacer los descargos correspondientes en su proceso de aprobación, siendo contraria a los arts. 108, 119.III, 117.I y 178.I de la Norma Suprema, resultando por ello también contraria a la Disposición Transitoria Quinta y a los arts. 17 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), vulnerando con todo ello sus derechos a la defensa y a la propiedad.

Finalmente, indica la existencia de su derecho a la vivienda consolidado desde el 2005, asimismo refiere que nunca se le notificó con ninguna resolución o informe administrativo, puesto que el propio Municipio reconoció su derecho propietario de vivienda, empadronándolo y cobrándole impuestos municipales.

I.3. Petitorio

El recurrente solicita se declare la nulidad del Artículo Primero numeral 13 de la Ley Municipal 044 aprobada por el Concejo Municipal de Tarija y se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su respectiva investigación.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".

Finalmente, el art. 146 del mismo cuerpo normativo, indica que: "No procede el Recurso Directo de Nulidad contra:

1. Supuestas infracciones al debido proceso.

2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades".

Asimismo, el art. 27.II del CPCo, señala que: "La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

  1. a)Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.

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