Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2020-CA Sucre, 30 de diciembre de 2020
Expediente: 36580-2020-74-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución CGE/074/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 257 a 266, pronunciada por el Contralor General del Estado a.i, por la cual resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Martha Eid Lit, Hernán Menacho Hurtado, Wálter Martín Guerra Lazcano, Leoncio Claros Ortiz, Isidoro Rivas Britos y José Antonio Hinojosa Ledezma, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) en su texto: "...con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades..."; y, 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de junio de 1992, en la parte in fine: en el texto "Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un informe complementario en el cual se ratificará o modificará el informe original"; por supuestamente contravenir lo previsto por los arts. 115, 119., 120.I, 122 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 54 a 63 vta., los accionantes alegan que dentro del procedimiento de auditoría gubernamental denominado "AUDITORÍA ESPECIAL SOBRE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS EN LA DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ, DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD INICIADOS Y/O DESARROLLADOS EN LAS GESTIONES 2012 Y 2013, seguido por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO" (sic), en su contra, se emitieron los Informes LX/EP08/015-R1 y el Complementario LX/EP08/015-C1; y, las normas impugnadas de inconstitucionales son inherentes a procesos de auditorías gubernamentales sobre determinación de responsabilidad civil, que se constituyen en procesos autónomos en los cuales se debe respetar en forma íntegra los derechos fundamentales de todos los involucrados, que ya fueron objeto de estudio por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , y que resulta relevante para determinar la contradicción entre la norma jurídica que se debe someter a control de constitucionalidad y los preceptos constitucionales.
Argumentan que conforme establece el art. 43 de la LACG impugnado, el Contralor General del Estado podrá emitir Dictamen sobre responsabilidades sin valorar y sin emitir criterio autónomo ni sujetarse a las normas de valoración y fundamentación que exigen los cánones del alcance del derecho al debido proceso respecto de una resolución, en especial un dictamen que implica una resolución definitiva de un procedimiento administrativo; es decir, que el mencionado precepto legal le permite a dicha autoridad emitir un dictamen sin fundamentación y solamente se pronuncia sobre la parte resolutiva, ya que la parte de los fundamentos sería de quienes elaboran los informes de auditoría, aspecto contrario al elemento de Juez natural que es parte del debido proceso, lo que implica también una usurpación de funciones, que no solamente es una contradicción entre la norma legal y los preceptos constitucionales, sino que se pueden ver perjudicados con la emisión de esa resolución, por cuanto es el Contralor General del Estado quien debe pronunciarse efectuando una debida fundamentación y no remitirse a lo realizado por terceros.
Reiteran que, según las normas legales impugnadas el Contralor General del Estado ingresa simplemente a dictaminar sin poder valorar y emitir criterio de fondo sobre la defensa, impugnación y controversias que realizan los afectados por el Informe Complementario, lo cual resulta contrario al debido proceso en su elemento de defensa procedimental, debido a que no tendrían espacio ni oportunidad de valoración dentro del procedimiento de auditoría que se constituye en la jurisdicción ordinaria administrativa, en el que se deben ejercer y respetar en su integridad y de forma autónoma los derechos fundamentales; empero, al cerrarse el procedimiento administrativo con la emisión del informe complementario, se los priva normativamente de la oportunidad de ejercer defensa y obtener resultados a la misma, vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades procesales, y contrariando a los principios de verdad material y de impugnación, por cuanto no tienen la opción real a impugnar en la vía administrativa y controvertir el contenido y resultado del mencionado informe, para una adecuada búsqueda y materialización de la verdad material.
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