Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31988-2019-64-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2019 de 27 noviembre, cursante de fs. 80 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nebli Echeverría Fernández contra Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba; y, Weimar Barea Aramayo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 51 a 57 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue aprehendido el 8 de octubre de 2019 de manera arbitraria por funcionarios policiales; empero, Weimar Barea Aramayo, Fiscal de Materia -ahora demandado- actuando de la misma forma, sin previo análisis emitió el correspondiente mandamiento de forma verbal, motivo por el cual no cursa en obrados; asimismo, el 9 de idéntico mes y año, en base a hechos y actos ilegales y sin evaluar que se trataba de un supuesto ilícito en flagrancia lo imputó formalmente y solicitó procesamiento inmediato.
Por otro lado, Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba -al presente autoridad demandada-, en audiencia oral efectuada el "24 de septiembre" de 2019, no verificó el cumplimiento de las condiciones de procedencia del juicio inmediato por delito flagrante ni aceptó o denegó el mismo, imponiéndole detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del referido departamento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la libertad, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y al juez natural; los principios de presunción de veracidad, de responsabilidad, de proporcionalidad y de legalidad; citando al efecto los arts. 13, 14.I, II, III, IV y V, 22, 23.I, III, IV y V, 25, 114, 115, 116, 117.I, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare "procedente" la tutela, pidiendo "...de esta manera mi libertad, dentro [del] marco del DERECHO" (sic).
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