Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35158-2020-71-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 31/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolf Edwin Santalla Siñani contra William Juan Castañeta Cruz, Presidente; Edwin Félix Pérez Mendieta, Vocal Mayor; Gonzalo René Caballero Lazo de la Vega, Vocal; Adolfo Aruquipa Condori, Vocal y Edwin César Crispín Nina, Secretario, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando; y, Manuel Ahmed Baldiviezo Chauque, Fiscal Policial Departamental de Pando, todos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 28 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2020, el Fiscal Policial Departamental de Pando de la Policía Boliviana -hoy coaccionado- aperturó contra su persona y cuatro de sus camaradas un proceso disciplinario interno; por lo que prestó su declaración informativa policial el 31 del mismo mes y año. Posteriormente, el 3 de agosto de igual año fue notificado con el Requerimiento de Acusación sin darle tiempo para asumir defensa, vulnerando el plazo de investigación de quince días establecido en el art. 67 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); sin considerar que la ciudad de Cobija se encontraba en cuarentena rígida, lo que impedía realizar actividades los sábados y domingos, por lo que tampoco su abogado podía salir de su domicilio bajo pena de arresto o ser procesado penalmente en caso de contravenir la citada cuarentena. Asimismo, no tenía conocimiento que su persona sería sometido a procedimiento especial por flagrancia o connotación institucional con plazos más cortos que los procesos normales. Ante esa situación, mediante memorial de 4 de agosto de 2020 acudió al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, solicitando que se devuelvan los antecedentes al Fiscal Policial hoy coaccionado puesto que estaría vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa; sin embargo, por decreto de 4 del indicado mes y año, dicho Tribunal rechazó su solicitud bajo el argumento de que sí fue notificado con el inicio de procedimiento especial -cuando aquello no era evidente-. Además, el referido Tribunal notificó a su persona con el Auto de Inicio de Procesamiento de 4 del mismo mes y año, disponiendo su procesamiento y señalando audiencia de "juicio oral público y contradictorio" para el 7 del citado mes y año.
Asimismo, se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa puesto que por una parte, el Fiscal Policial ahora coaccionado continuó "...con la investigación a puertas cerradas en fin de semana..." (sic), emitiendo Requerimiento de Acusación en menos de cuarenta y ocho horas sin comunicarle que sería sometido a un proceso especial y cuál sería la causa para aquello, tampoco le permitió asumir defensa en plena cuarentena rígida; y por otra, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando rechazó su solicitud de devolución de antecedentes y dictó Auto de Inicio de Procesamiento.
Finalmente, las vulneraciones cometidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando representan un acto de mucha trascendencia para su persona, debido a que las faltas disciplinarias por las cuales fue acusado tienen como sanción la suspensión de su cargo por un año sin goce de haberes, y el hecho de no poder defenderse en la etapa de investigación donde se recolectan pruebas, concluyó con la acusación presentada en menos de cuarenta y ocho horas, encontrándose en riesgo su carrera y también el sustento de su familia.
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