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TCP

0282/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0282/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4 Sucre, 22 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35127-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0016/2020 de 23 de junio, cursante de fs. 72 a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osmar Gerardo Coronel Sierra en representación legal de Katherín Fabiola Reyes Ávila contra Carlos Flores Meneses y Miriam Rojas Huanca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante de fs. 42 a 49 vta., la accionante a través de su representante legal expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de alquiler de tienda comercial de 12 de febrero de 2020, reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública 12 de Cochabamba, arrendó una tienda comercial para el funcionamiento de un resto Bar-Pub, por el canon mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), y una garantía de $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), que correría a partir de la suscripción del contrato; es decir, desde el 24 de igual mes y año. Es así, que una vez suscrito el contrato procedió a equipar los ambientes para su apertura; empero, debido a la cuarentena por la propagación del coronavirus (COVID-19), se vio impedida del desarrollo de su actividad económica.

El 20 de mayo de 2020, al hacerse presente en los ambientes alquilados se sorprendió al advertir que la puerta principal se encontraba cerrada con candados diferentes a los suyos; por lo que, al comunicarse con el propietario para saber el motivo, ésta le indicó que lo hizo por la falta de pago de alquiler correspondiente a abril de ese año, incumplimiento justificado por la cuarentena rígida que atravesó el país.

Ante la intransigencia de un arreglo por la vía de la avenencia, se apersonó junto a Janneth Montaño Arancibia, Notaria de Fe Pública 32, hasta el inmueble de los arrendadores con una carta notariada, haciéndole saber los perjuicios y la futuras acciones que tomaría de persistir la drástica determinación; sin embargo, no fueron atendidos, posterior a lo cual, se procedió al verificativo del accionar arbitrario de hecho, que provocó la restricción del ingreso al ambiente, y con ello, a la vulneración de sus derechos al trabajo, comercio y dignidad. Además, lo que preocupa de sobremanera es la cantidad considerable de alimentos y bebidas que se encuentran al interior del local, que no fueron comercializados y que por su fecha de expiración, pudieran ser desechados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante legal, alegó la lesión de su derecho al trabajo, al comercio, a la dignidad y a la "seguridad jurídica" citando al efecto los arts. 21.2, 46, y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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