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TCP

0283/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0283/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S1 Sucre, 10 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad Expediente: 32241-2019-65-AL Departamento La Paz

En revisión la Resolución de 03/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., dictada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erika Fanny Tolin Aguilar en representación sin mandato de Jesica Andrade Cortez contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Ejecución Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de homicidio, el 16 de octubre de 2019 solicitó a Narda Soria Galvarro, Jueza de Ejecución Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, el señalamiento de una audiencia de consideración del beneficio de redención a su favor, solicitud que al no tener respuesta, fue reiterada el 25 de similar mes y año, habiendo al presente transcurrido más de cuarenta días sin que dicha autoridad emita pronunciamiento a dicha pretensión en razón a que con el cómputo o liquidación de pena cumplida favorable a su persona, ya podría acceder al beneficio de extra muro o libertad condicional, más si se considera que tanto fiscales, autoridades judiciales y administrativas deben atender las solicitudes en las que esté involucrado el derecho a la libertad, con la celeridad necesaria, dado que el derecho citado que se encuentra amenazado pueda ser definido sin dilaciones indebidas.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, así como el principio de celeridad, citando los arts. 13.I, IV, 178.I, 115, 125 y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se conmine a la Jueza de Ejecución Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, a señalar audiencia para disponer su libertad condicional "como abono a pena cumplida" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia de acción de libertad el 27 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 27 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación de la acción

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó íntegramente en los términos expuestos en su memorial de la acción de libertad interpuesta, y ampliando la misma, señaló que:

  1. a)Está cumpliendo seis años y seis meses de detención, por lo que sería factible en sujeción al art. 138 de la Ley de ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2011-, acceder al beneficio de redención porque de acuerdo a la certificación de permanencia y conducta, ya habría cumplido las dos quintas partes de la pena, con lo que podría dejar el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz;
  2. b)Presentó un memorial solicitando dicho beneficio, habiendo decretado la autoridad demandada que se proceda al cómputo; sin embargo, al no haber respuesta, el 25 de octubre de 2019, reiteró la solicitud de audiencia de consideración de beneficio de redención; y,
  3. c)Lamentablemente no existió respuesta dejando en incertidumbre a la impetrante de tutela, ante referida solicitud la Jueza demandada, hasta la fecha no se ha pronunciado, lo cual constituye una dilación y vulneración del derecho a la libertad, debiendo aplicarse la , así como también la , y la .

I.2.2. Informe de la autoridad demandada Narda Soria Galvarro, Juez de Ejecución Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 27 de noviembre de 2019, cursante a fs. 26, manifestó lo siguiente:

  1. 1)El 25 de octubre de referido año, la interna Jesica Andrade Cortez, planteó incidente de redención;
  2. 2)Valorados los antecedentes penales y la tipificación del delito juzgado, con prudente arbitrio y conforme la sana crítica, se llegó a la convicción que no cumplía con el inc. 7) del art. 138 de la Ley 2298, lo que hizo inviable lo solicitado; y,
  3. 3)La accionante no tomó en cuenta el informe de 13 de noviembre del mismo año, en el cual se apoyó y dictó la Resolución 1332/2019 de 14 de igual mes y año rechazando el beneficio de redención.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela, sin costas, conforme a los siguientes argumentos:

  1. i)El 16 de octubre de igual año la peticionante de tutela, solicitó el beneficio previsto en el art. 138 de la Ley 2298, pidiendo que se proceda al cómputo de la pena; y de la revisión de obrados se ha podido establecer que el mismo fue elaborado por el Secretario del Juzgado de la autoridad demandada, habiendo presentado también un memorial en el que reiteró el cómputo de la liquidación de la pena cumplida, las cuales fueron providenciadas y expedidas en el plazo de veinticuatro horas;
  2. ii)Si bien la impetrante de tutela refiere que presentó un memorial el 19 de noviembre de 2019 y del cual no se tendría respuesta, habiéndose apersonado ante el Juzgado de Ejecución Penal, cuyo personal le habría manifestado que desde el 30 de octubre del citado año no estuviese saliendo el despacho, por lo cual habría interpuesto la presente acción de libertad;
  3. iii)De la revisión de antecedentes, se encuentra la providencia de 20 de noviembre de igual año que señala "...estese al informe de 13 de noviembre de 2019...", así también la impetrante de tutela cita el art. 115 referida al principio de celeridad, "...y ha sido transgredida esta norma y que se estuviese incurriendo en dilaciones en la presente tramitación de su solicitud ya que la autoridad ahora accionada no se habría pronunciado constituyéndose en una retardación de justicia y vulneración al derecho a la libertad." (sic); al respecto, se tiene que dichas formalidades han sido cumplidas por la autoridad ahora demandada, señalando: "...por el cual la suscrita juez constituida en juez de garantías constitucionales no encuentra el sustento legal de la acción de libertad..." (sic), toda vez que no obstante el art. 132 del CPP, los memoriales reclamados ya fueron providenciados dentro el plazo de veinticuatro horas; es decir, no existe vulneración al debido proceso, ni al derecho a la libertad; y,
  4. iv)Sobre la , respecto a la subsidiariedad excepcional, de la revisión exhaustiva se ha establecido que el 14 de noviembre de 2019, se ha emitido la Resolución 1332/2019 por la cual la autoridad demandada ha resuelto la solicitud realizada por la impetrante de tutela en la cual se rechazó el beneficio de redención; asimismo, en su parte última señala que dicha resolución es susceptible de apelación, por lo cual la ahora solicitante de tutela puede acudir y hacer efectivos los mecanismos que la Ley confiere previamente a acudir a la justicia constitucional.

II. CONCLUSIONES De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial con cargo de recepción de 16 de octubre de 2019, Jesica Andrade Cortez -hoy accionante-, solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional y disponga el beneficio de redención en aplicación del art. 138 de la Ley 2298, por consiguiente, solicitó día y hora de audiencia para consideración del beneficio que le corresponde en derecho (fs. 18 y vta.).

II.2. Consta proveído de 17 de octubre de 2019 en respuesta al memorial de 16 de similar mes y año, por el cual se emitió decreto teniendo por apersonada a la hoy peticionante de tutela y disponiendo se le haga conocer ulteriores diligencias y se extienda las fotocopias solicitadas (fs. 18 vta.).

II.3. Consta memorial con cargo de recepción de 25 de octubre de 2019, por el que la impetrante de tutela reiteró la solicitud de audiencia de consideración del beneficio de redención, adjuntando certificación de permanencia y conducta (fs. 19 y vta.).

II.4. Mediante Auto de 28 de octubre de 2019, emitido por la autoridad demandada en respuesta al memorial de 25 de igual mes y año, se admitió el incidente de redención solicitado por la impetrante de tutela dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de homicidio, disponiendo que previamente el Secretario de su despacho proceda al cómputo de las jornadas de trabajo y/o estudios realizados por la impetrante, e informe si cumplía con los requisitos exigidos por el art. 138 de la Ley 2298, cumplido que sea el mismo, se señalará la audiencia respectiva (fs. 19 vta.).

II.5. Consta cómputo o liquidación de la pena cumplida, e informe sobre redención de pena de la peticionante de tutela de 13 de noviembre de 2019, elaborado por el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primera, quien informó, que tenía un tiempo de condena de seis años, siete meses y ocho días; y que fue sancionada por faltas graves o muy graves en el último año, según certificado de permanencia (fs. 20 y vta.).

II.6. Por proveído de 14 de noviembre de 2019, la autoridad ahora demandada, señaló "téngase presente el informe que antecede y pasen obrados para dictar resolución" (fs. 21).

II.7. Por memorial recepcionado el 19 de igual mes y año, la accionante reiteró e impetró el cómputo y/o liquidación de la pena cumplida para el beneficio de redención (fs. 22 y vta.).

II.8. Consta proveído de 20 de señalado mes y año por el que la Jueza demandada, señaló: "Estece al informe de fecha 13 de noviembre de 2019" ([sic fs. 22 vta.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al principio de celeridad, por parte de Narda Soria Galvarro, Jueza de Ejecución Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, por cuanto no le habría respondido a su solicitud de consideración del beneficio de redención desde el 16 de octubre de 2019 y señalamiento de audiencia a ese efecto, considerando que de acuerdo a la certificación de permanencia y conducta, ya habría cumplido las dos quintas partes de la pena de doce años que se le impuso; sin embargo, no existió respuesta, reiterando esa solicitud el 25 de octubre y el 19 de noviembre, ambos de referido año, dejándola en incertidumbre, siendo que hasta la fecha de interposición de ésta acción, ya transcurrieron cuarenta días sin que se haya pronunciado al respecto.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos resultan evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta los siguientes temas:

  1. a)El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;
  2. b)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y,
  3. c)Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad;
  4. d)El beneficio de redención de condena, trámite, plazos y requisitos; y,
  5. e)Análisis del caso concreto.

III.1. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución

El art. 410.II de la CPE, establece que "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes"

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