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TCP

0283/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0283/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31789-2019-64-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2019 de 16 de noviembre, cursante de fs. 63 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Soria Balderas contra Henry Maida García, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 22 a 26, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia por Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción; no obstante, dicho fallo se encuentra en apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Agregó que, se dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra, entre ellas el arraigo, encontrándose con imposibilidad de salir del país; por lo que, el 2 de octubre de 2019, solicitó autorización de viaje al exterior para el 20 del señalado mes y año, petición que fue reiterada en dos ocasiones; emitiéndose de forma extemporánea el Auto de 17 de ese mes y año, que le fue entregado al día siguiente, lo que le impidió que realice el trámite de viaje en Migración, restringiéndole de esa forma el hecho de poder efectivizar su viaje con fines profesionales, debido a la falta de celeridad y pronto despacho que debe regir en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.

Añadió que, el 21 de octubre de 2019, solicitó la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas, que mereció el decreto de 22 del citado mes y año, por el cual "...ni siquiera se da respuesta a la solicitud... (sic), por el contrario se le indicó que previa coordinación con los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba se fijaría fecha de audiencia; sin embargo, a más de diez días de su solicitud reiteró la misma, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no obtuvo respuesta alguna.

Finalmente señaló que, el 11 de noviembre de 2019, alternativamente pidió autorización de viaje para el 31 de diciembre de igual año, ello debido a que no se había fijado fecha de audiencia; sin embargo, la Jueza demandada como si se tratara de un incidente corrió en traslado a la otra parte procesal, sin pronunciarse sobre la autorización del viaje, lo cual derivó en incumplimiento de los plazos procesales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8, 14.I, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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