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TCP

0283/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0283/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34821-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 24/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 76 a 80, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Álvaro Cocarico Mamani en representación sin mandato de Nicanor Choque Canaviri contra Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Erika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 4, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra siendo perseguido penalmente en el caso "2828/19" relacionado con la quema de los buses Pumakatari, proceso tramitado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.

En ese sentido, el 8 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, -cuya solicitud fue planteada- en base a lo previsto en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, exponiendo su situación jurídica de detenido preventivo por más de siete meses, misma que fue negada por la titular de referido Juzgado -hoy coaccionada-, pese a que cumplió superabundantemente con dicha detención; por cuanto, debía estar en esa condición por el lapso de seis meses, y el Ministerio Público no presentó ninguna ampliación a la aludida medida extrema.

Ante ello, presentó recurso de apelación contra la Resolución 138/2020 de 8 de julio, emitida por la Jueza a quo -hoy coaccionada- siendo conocida dicha apelación por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -integrada por el Vocal hoy accionado-, dictándose el Auto de Vista 207/2020 de 15 de julio, ratificando la determinación apelada, sin considerar los aspectos señalados relacionados con el hecho que lleva más de siete meses detenido preventivamente. Sostiene que "...hasta la fecha no se tienen actuados procesales que consten para la remisión de la apelación de cesación a la detención preventiva, y es de carácter necesario para poder hacer cualquier solicitud ante el juez que lleva el presente caso..." (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la vulneración del derecho a la libertad, infiriéndose del sustento argumentativo de su demanda, que también se refiere al debido proceso en su elemento de fundamentación, sin citar norma constitucional que los contenga y "...los artículos referentes al Pacto de José de Costa rica..." (sic); y, en audiencia invoca el derecho convencional a ser juzgado en un plazo razonable, mencionando al efecto los arts. "410" de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7.5 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada "...dando lugar a la remisión de mi apelación de cesación a la detención preventiva" (sic); y, en audiencia pidió se celebre una nueva audiencia -se reitera- reparando sus derechos vulnerados.

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